REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
Años: 208° y 159°


ASUNTO: KP02-F-2018-000338

En fecha 02-05-2018, los ciudadanos CRISTIAN JOSE ADAN GIMENEZ Y YAMELIS ADRIANNYS PACHECO APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.505.808 Y 24.325.099, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YENNIFER ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 249.851, solicitaron el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con las sentencias N° 693 de fecha 02 de JUNIO de 2015 y 446-2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 04-05-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (04) del expediente.------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRISTIAN JOSE ADAN GIMENEZ Y YAMELIS ADRIANNYS PACHECO APOSTOL, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 629, en fecha 03-12-2015 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.


LA SECRETARIA ACCDIENTAL,


ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 12: 30 p.m.
La Sec.,
MSLP/yo