REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006941
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL MOGOLLON Y RAMELIS ANTONIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.396.980 y V-10.847.165, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY OSPINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.217, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MOGOLLON y RAMELIS ANTONIA VARGAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/Av.-