REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001390
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN MARTINA RIVERO DE MAYUREL, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad nro.: V- 3.539.287, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Silvia Rivas, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 127.489, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29-10-2012, bajo el N° 2012.1284, Matriculado con el ° 363.11.2.4.2556, Tomo: Asiento Registral 1, Folio real 2012; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN MARTINA RIVERO DE MAYUREL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LEOMARY JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO HERNANDEZ.
L.P//J.A//I.S