REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000101.-

SOLICITANTE: CARMEN LUCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.439, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.164.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.439, asistida por el abogado CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, la cual se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres de Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos sesenta y uno (1.961), bajo el Nº 1045 (f. 1, anexos de los folios 2 al 10). En fecha 20 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 11).

En fecha 22 de marzo de 2018, la ciudadana Carmen Pérez, debidamente asistida de abogado, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 12).

En fecha 4 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 13 al 15).

En fecha 11 de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 16 y 17).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de expediente N° 2017221 de la Oficina Municipal de Registro Civil expedido en fecha 19 de diciembre de 2017 (f. 2), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Lucia Ramona, expedida en fecha 6 de marzo de 2018, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, Oficina Municipal de Registro Civil; (f. 3), copia de constancia, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera, Carora Estado Lara, de fecha 20 de julio de 2017, (f. 4); copia fotostática de la cédula de identidad y carnet de Invitrat de la ciudadana Carmen Lucia Pérez (f. 5), copia de certificación de notas, de la ciudadana Carmen Lucia Pérez, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry” Valera, de fecha 3 de julio de 2008 (fs. 6 y 7), copia de certificación de título de bachiller en humanidades, expedido por el Ministerio de Educación (f. 8); original de constancia de residencia de la ciudadana Carmen Lucia Pérez, expedida por el Consejo Nacional Electoral (f. 9) y; fondo negro de título de bachiller de la ciudadana Carmen Lucia Pérez (f. 10), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Carmen Lucía Pérez, debidamente asistida de abogado, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUCIA PEREZ, donde dice “CARMEN LUCIA RAMONA” debe decir “CARMEN LUCIA” .

Se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto de la solicitante como CARMEN LUCIA PEREZ.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.

La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 2:31 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.