LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 10 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: JOEL DAVID MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.777, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BRICEÑO CUBIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.852, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO DELGADO BRICEÑO y MARÍA ANDREINA ESCALONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.146 y 20.317.054, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (27,82 Mts2), ubicado en el barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, calle Silsa, Parroquia San Juan de Guanaguanare, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Erika Moreno con 15,25 ML; SUR: Solar y casa de Miguel Fernández con 15,25 ML; ESTE: Calle Silsa con 10,20 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Jhonny Moreno con 10,20 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un local galpón que tiene un área con las siguientes características: Techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, una (01) zona de parrilla, un deposito, dos (02) salas de baño, y perimetralmente cercada con paredes de bloque y un portón de hierro con un área de construcción de: Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (404,49 Mts2).





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOEL DAVID MORENO VARGAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Suplente,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

La Secretaria Temporal,



Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 4.181-18
Manuel Arabia.-