REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Mayo de 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN VELÁZQUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.901, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO MORENO, ROSA COROMOTO BARAZARTE, YANET JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, CESAR ANTONIO ZAMBRANO BARAZARTE, HAIDEE ZAMBRANO BARAZARTE, SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.226.490, V-7.645.319, V-9.406.207, V-10.053.106, V-10.053.402, V-12.009.005 y V-12.010.134, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERTA BARAZARTE DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.717.040, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de diciembre de dos mil diecisiete, (15-12-2017), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad del cónyuge ciudadano: ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO MORENO, la causante: BERTA BARAZARTE DE ZAMBRANO e hijos ciudadanos: ROSA COROMOTO BARAZARTE, YANET JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, CESAR ANTONIO ZAMBRANO BARAZARTE, HAIDEE ZAMBRANO BARAZARTE, SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE, MARISELA DEL CARMEN VELÁZQUEZ DE SÁNCHEZ y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO BARAZARTE, copia certificada del Acta de Defunción de la causante: BERTA BARAZARTE DE ZAMBRANO, copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO MORENO CON BERTA BARAZARTE DE ZAMBRANO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROSA COROMOTO BARAZARTE, YANET JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, CESAR ANTONIO ZAMBRANO BARAZARTE, HAIDEE ZAMBRANO BARAZARTE, SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE, MARISELA DEL CARMEN VELÁZQUEZ DE SÁNCHEZ y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO BARAZARTE, en su condición de hijos de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARMEN MARINA ARANGUREN AVENDAÑO y MARÍA GRACIELA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.026 y V-7.656.779, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO MORENO, MARISELA DEL CARMEN VELÁZQUEZ DE SÁNCHEZ, ROSA COROMOTO BARAZARTE, YANET JOSEFINA ZAMBRANO BARAZARTE, CESAR ANTONIO ZAMBRANO BARAZARTE, HAIDEE ZAMBRANO BARAZARTE, SULLY LISBETH ZAMBRANO BARAZARTE y ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO BARAZARTE, la cualidad de cónyuge e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BERTA BARAZARTE DE ZAMBRANO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández
La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.



Solicitud N° 4.153-18
marisol