Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE TORREALBA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.401, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: EDWARDS YOHANNY LÓPEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO y RICARDO JOSÉ HIDALGO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.669.111 y V-17.510.016, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que él solicitante ocupa un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que mide: SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (741 Mts2), aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (53,70 Mts2), aproximadamente, ubicado en la Urbanización Villa del Llano, signado con el número catastral 18-04-01-067.0072.0002.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela N° 92; SUR: P/O Naen Torrealba; ESTE: Calle de servicio y OESTE: Canal de desagüe.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro forjado, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, cercado con paredes de bloques, sobre fundaciones de concreto por el lindero Este y con estantillos de madera y alambres de púa por el lindero Norte.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,00).
|