LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de mayo de 2018
208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE TORREALBA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.401, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: EDWARDS YOHANNY LÓPEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO y RICARDO JOSÉ HIDALGO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.669.111 y V-17.510.016, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que él solicitante ocupa un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que mide: SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (741 Mts2), aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (53,70 Mts2), aproximadamente, ubicado en la Urbanización Villa del Llano, signado con el número catastral 18-04-01-067.0072.0002.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela N° 92; SUR: P/O Naen Torrealba; ESTE: Calle de servicio y OESTE: Canal de desagüe.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro forjado, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, cercado con paredes de bloques, sobre fundaciones de concreto por el lindero Este y con estantillos de madera y alambres de púa por el lindero Norte.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: TOMÁS ENRIQUE TORREALBA RIERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), para que él solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.


La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.

Sria Temp,





Solicitud N° 4.184-18.
Yenimar.-