REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
SOLICITUD: Nº 4.188-18.
SOLICITANTE: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.852, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, calle 2, N° 69, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE:
MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.477, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y aquí de tránsito.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (INADMISIBILIDAD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual correspondió por distribución efectuada en fecha 15-05-2018, cuando la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.852, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, calle 2, N° 69, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.477, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, se dirige al Tribunal e interpone solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO.
Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud en fecha 17-05-2018, con todos los pronunciamientos de Ley, apercibiendo a la solicitante ciudadana: Carmen Francisca Álvarez González, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al referido auto, consigne los siguientes recaudos: 1) Certificado de Empadronamiento Vigente a nombre de la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, plenamente identificada y 2) Autorización de la ciudadana: MARÍA BLACINA TORREALBA, para que la prenombrada solicitante pueda construir dentro del lote de terreno las bienhechurías de las cuales pretende le sea declarada la posesión, y una vez conste en auto lo peticionado esta Instancia, se pronunciará en su debida oportunidad por auto separado, a los fines de fijar la fecha correspondiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, en horario comprendido, desde las ocho y treinta de la mañana hasta las doce del mediodía (8:30 a.m. - 12:00 m)., caso contrario se negará la presente solicitud.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad o no de la presente solicitud observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se desprende que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 17-05-2018 (Folio 07); mediante el cual se apercibió a la solicitante, para que dentro de cinco (5) días de despacho siguientes, consignara los recaudos requeridos a los fines de cumplir con los extremos de Ley y en consecuencia procediera este Órgano Jurisdiccional a darle curso y trámite de Ley respectivo a la solicitud, con la advertencia que en caso de incumplir con dicha consignación se negaría la admisión por no encontrarse prueba suficiente que lleve a este Juzgador a la convicción de decretar el Título a que se contrae la solicitud.
Ahora bien, desde el día 17-05-2018 (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive), ha trascurrido el lapso que le fuere conferido para que la prenombrada solicitante consignara los referidos documentos, de lo cual se evidencia que en el lapso de cinco (05) días de Despacho otorgados a la misma, esta no cumplió con la obligación impuesta por este Despacho Judicial.
En virtud de lo antes expuesto, considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente en el presente asunto es declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, por falta de impulso procesal e interés del asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.852, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, calle 2, N° 69, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.477, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, y aquí de tránsito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (28-05-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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