LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 03 de Mayo de 2.018. Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NORQUIS NORBELIS SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.575, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SANDRA YASMIRA HERNÁNDEZ LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN COLMENARES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.272.073 y V-24.907.632, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (192,56 Mts2), ubicado en el Barrio La Importancia, Calle 05, Esquina Avenida 02, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-29-27-03-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmen Colmenarez con 19,85 ML; SUR: Calle 05 con 20,65 ML; ESTE: Avenida 02 con 8,95 ML; y OESTE: Solar y casa de María Ramos con 10,25 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características; paredes de bloque totalmente frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) ventanas panorámicas corredizas, dos (02) puertas de hierro, un (01) baño, área de lavandería, cercada por los lados con bloque; el fondo y el frente cercado con media pared de bloque, con todos los servicios públicos básicos, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (92,07 MTS2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORQUIS NORBELIS SÁNCHEZ GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.176-18
Ayvc.-