REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
SOLICITUD: Nº 4.179-18.
SOLICITANTE: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.060.
ABOGADO ASISTENTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 02-05-2018, previa distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.060, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655; sobre los bienes dejados por el causante INOCENCIO ANTONIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.210.950, y con último domicilio en la Urbanización La Comunidad Nueva, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 05 de Abril de 2018, y quien era padre de la solicitante FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, antes identificada, y de sus hermanos ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ MONTES, ALECCER RAMÓN GONZÁLEZ MATERAN, MARLENE COROMOTO GONZÁLEZ MONTES, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MATERAN, OMAIRA GONZÁLEZ MATERANO y WALDEMAR GONZÁLEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.055.063, V-9.252.352, V-9.401.355, V-10.051.091, V-10.725.304 y V-12.240.840, respectivamente; y quien dice ser la solicitante concubina del de cujus la ciudadana MARÍA MARTINA MATERANO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.586. Désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N° 4.179-18, y examinados los recaudos presentados anexos al escrito libelar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la interesada ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN GONZÁLEZ MONTES, ALECCER RAMÓN GONZÁLEZ MATERAN, MARLENE COROMOTO GONZÁLEZ MONTES, JOSÉ RAFAEL GANZALEZ MATERAN, OMAIRA GONZÁLEZ MATERANO y WALDEMAR GONZÁLEZ MATERANO, y a su progenitora (concubina) ciudadana: MARÍA MARTINA MATERANO MONTES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante INOCENCIO ANTONIO GONZÁLEZ (+).
No obstante, observa este Juzgador, que la parte interesada alegó, que el causante INOCENCIO ANTONIO GONZÁLEZ (+), mantuvo una unión estable de hecho (concubino) con la ciudadana: MARÍA MARTINA MATERANO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.586, quien es su madre, tal como consta de documento notariado de Justificativo de Concubinato, el cual anexó en copia fotostática certificada, marcada con la letra “B”. (Folios 05 al 06).
Con respecto a los efectos civiles de la unión concubinaria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha señalado:
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.”. (Negrillas del Tribunal).
Del anterior criterio jurisprudencial este Tribunal comparte y aplica a la presente solicitud, por cuanto no consta que la relación concubinaria que alega la solicitante ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, entre el prenombrado causante INOCENCIO ANTONIO GONZÁLEZ (+) y la ciudadana: MARÍA MARTINA MATERANO MONTES, haya sido reconocida en una sentencia definitivamente firme que contenga la duración de la misma, solamente se aprecia en la documental (Justificativo de Concubinato), emanado de la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 11-07-1991, en la cual la ciudadana: MARÍA MARTINA MATERANO MONTES, lo realizó de manera unilateral y no en forma conjunta con el de cujus, quien aquí decide es del criterio que la unión estable de hecho debe hacerle conjuntamente y no unilateral, como lo pretende hacer ver la solicitante; por tal circunstancia no le da credibilidad a este Jurisdiccente de la relación de hecho. Así se decide.
Por lo que la presente solicitud no debe admitirse hasta tanto exista sentencia definitivamente firme de Acción Mero Declarativa de Concubinato dictada por el Tribunal respectivo, por tal razón, quien aquí decide resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.060, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (03-05-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:40 p.m. Conste.
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