REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos NIEVES RAMON MENDOZA y DENNY JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-12.264.543 y V-30.208.454, asistidos en este acto por la abogado YOSIBELL SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.506, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 mts.2), ubicado en la Calle 3, caserío “Turen Viejo” del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Nieves Mendez con 20,00 mts ; SUR: Calle Nº 03, caserío “Turén Viejo” (que es su frente) con 20,00 mts; ESTE: Callejón Nº 03 con 21,00 mts; OESTE: Terreno ocupado por Eloy Peraza con 21,00 mts; con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (60,10 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-R00-020, de fecha 06/12/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, invirtiendo en las mismas la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000°°), equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (U.T 3.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROSA ISELA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.075.960 y JUANA FRANCISCA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.739.354, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos NIEVES RAMON MENDOZA y DENNY JOSE MENDOZA, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 309-2018
TCG/df