ArialREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 30 de abril 2018, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana AURIS DUGLIMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.102.135, asistida en este acto por el abogado JHONATHAN AVILIO DIAZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.256, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (136,12 mts.2), ubicado en la calle Nº 03 Barrio el “Libertador” Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno cancha deportiva con 13,90 mts SUR: Calle Nº 03, Barrio “El Libertador (que es su frente) con 13,85 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Yulimar Martínez con 9,55 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Carolina Rodriguez, con 10,05 mts; con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (61,27 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-013-003-014, de fecha 09/03/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, provista de servicio de agua, luz eléctrica, con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercado de paredes de bloques, invirtiendo en las mismas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000°°), equivalente a Mil Unidades Tributarias (U.T 1.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.574.144 y JHONATAN GREGORIO CASTILLO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.843.634, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana AURIS DUGLIMAR SALAZAR, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 321-2018