REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001874
SOLICITANTES: MASHIADY COROMOTO TOVAR DE PEÑA y WILFREDO RAFAEL PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SAYAGO B., IPSA N°. 32.407
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos MASHIADY COROMOTO TOVAR DE PEÑA y WILFREDO RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.530 V-8.175.899 respectivamente, debidamente asistido de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el Acta Número 126, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1995. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Armando Reverón, Guaracarumbo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Que de dicha unión procrearon (02) dos hijas de nombres WILADY VANESSY y MELANY DEL CARMEN, (mayores de edad). Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la Citación del Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MASHIADY COROMOTO TOVAR MACHADO y WILFREDO RAFAEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.530 V-8.175.899 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), bajo el Acta Número 126, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1995, que corre en los libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres antes meridiem (09:53 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Liandri
WP12-S-2017-001874

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001874, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MASHIADY COROMOTO TOVAR MACHADO y WILFREDO RAFAEL PEÑA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO