REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: SARAH ELENA RAVELO HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. 5-S-2017-1192
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana SARAH ELENA RAVELO HURTADO, actuando en su propio nombre y representación propia y recibida ante este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 582, de fecha 15 de diciembre de 1990, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 01. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en el año de nacimiento de su esposo el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, donde se lee “…mil novecientos treinta y nueve (1939)…” debe leerse “…mil novecientos treinta y siete (1937)…”, siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de su cónyuge, consignada al efecto, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 582, de fecha 15 de diciembre de 1990.
Por auto de fecha 17 de abril de 2017, esta Tribunal INSTO a la solicitante a consignar cedula de identidad Acta de Nacimiento y Defunción del ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, en copia certificada debidamente sellada y firmada por la autoridad competente, a los fines de Ley.
En fecha 21 de abril de 2017, compareció la Abogada SARAH ELENA RAVELO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigno cedula de identidad Acta de Nacimiento y Defunción del ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA en copia certificada a los fines de Ley.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, esta Tribunal INSTO a la solicitante a consignar su cedula de identidad y el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON SALALZAR LOZADA en original o copia certificada.
En fecha 07 de noviembre 2017, compareció la Abogada SARAH ELENA RAVELO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigno su cedula de identidad y el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA en copia certificada a los fines de Ley.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de febrero de 2018, compareció la Abogada SARAH ELENA RAVELO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 20 de febrero de 2018, compareció la Abogada SARAH ELENA RAVELO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigna copias simples a los fines de librar la Notificación al Fiscal.
Mediante nota de Secretaria de fecha 01 de marzo de 2018, se libro Boleta de Notificación al Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2017.
En fecha 19 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos ISAMAR AMINTA VALERA DE MADRIZ y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.224.968 y V-3.153.639, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 23 de marzo de 2018, compareció el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2018, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 582, de fecha 15 de diciembre de 1990, de los ciudadanos SARAH ELENA RAVELO HURTADO y JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 01, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el lugar y fecha de nacimiento de su cónyuge, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 233, Folio Nº 233, Tomo Nº 01, del ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de febrero de 2017, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1036, del año 1954, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, correspondiente al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, antes identificada, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Testimoniales: En fecha 19 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos ISAMAR AMINTA VALERA DE MADRIZ y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.224.968 y V-3.153.639, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SARAH ELENA RAVELO HURTADO y JOSE RAMON SALAZAR LOZADA.
-II-
MOTIVACION

Analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 582, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 01, de fecha 15 de diciembre de 1990, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta de los ciudadanos SARAH ELENA RAVELO HURTADO y JOSE RAMON SALAZAR LOZADA.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 582, peticionada por la ciudadana SARAH ELENA RAVELO HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.754, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 582, de los ciudadanos SARAH ELENA RAVELO HURTADO y JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material en el año de nacimiento de su esposo el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR LOZADA, donde se lee “…mil novecientos treinta y nueve (1939)…” debe leerse “…mil novecientos treinta y siete (1937)…”, siendo esto lo correcto.



TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1 (hoy Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital), a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio 582, de fecha 15 de diciembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. Nº 5-S-2017-1192
ETGM/EAC/AP.