REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.361.482.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RITA MERCEDES MAYA MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 963.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-003790.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, debidamente asistida por la profesional del derecho RITA MERCEDES AMAYA MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 963, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 4404, de fecha 16 de diciembre de 1969, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar el primer apellido de la señora BLASI, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…BLASSI…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…BLASI …” siendo lo correcto; Así como la omisión del primer nombre de la señora BLASI, el cual es ANTONIA, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e INSTÓ a la solicitante a consignar copia de su cedula de identidad, a los fines de emitir opinión con respecto a la admisión.
En fecha 02 de octubre de 2017, compareció la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.361.482, debidamente asistida por la abogada RITA MERCEDES AMAYA MACHADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 963, mediante la cual consignó copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.361.482, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.900, mediante la cual retira cartel.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.3610482, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.900, mediante diligencia consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 07 de marzo de 2018, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2018, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2018, compareció el ciudadano MANUEL ARAM CEDEÑO ORTA, titular de la cedula de identidad N° 20.490.494, Mensajero de la fiscalía del Ministerio Público y consignó diligencia suscrita por el Abogado JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 4404, de la ciudadana solicitante ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 1969, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA BLASI DE TREZZA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-726.910 y copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANTONIETA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.3610482, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.

-III-
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió se incurrió en un error material al identificar el primer apellido de la señora BLASI, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…BLASSI…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente:“…BLASI …” siendo lo correcto; Así como la omisión del nombre de su progenitora el cual es ANTONIA, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
Expuesto lo anterior, y de la revisión de todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, y valorados por este Tribunal, queda demostrado el error en que se incurrió en la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, declara con Lugar la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento en los términos señalados. Así se declara.
- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de diciembre de 1969, peticionada por la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.3610482.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 4404, de fecha 16 de diciembre de 1969, de la ciudadana ANTONIETTA PATRICIA TREZZA BLASI, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…BLASSI…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…BLASI…” que es lo correcto. Así como debe incluirse en la señalada partida de nacimiento el nombre de ANTONIA que es el nombre de la madre de la solicitante.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de diciembre de 1969, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 4404, de fecha 16 de diciembre de 1969, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2017-003790
ETGM/EAC/Russell