REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° de la Independencia y 159° de la Federación
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.366.999 y V- 16.904.905, respectivamente.
ABOGADO: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº AP31-S-2017-001221
-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2017, por los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.366.999 y V- 16.904.905, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978,
En fecha 15 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2017, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 26 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 231, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, que acompañó en copia certificada consignada junto al escrito de solicitud, y que su último domicilio conyugal estuvo constituido en la siguiente dirección: Apartamento Nº 31-A, piso 3, Edificio Praiano II, Calle 5, Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Distrito Capital.
En ese escrito los solicitantes expresaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, enunciaron que al principio su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero a las pocas semanas de celebrado el matrimonio empezaron a surgir una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con mas frecuencia, de tal forma que concluyeron que era imposible su vida en común, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron a este Tribunal se sirviera decretar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, antes identificados.
En fecha 22 de MARZO de 2018, comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, venezolanos , mayores de edad y de este domicilio ,titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.366.999 y V- 16.904.905, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978, mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 231, de fecha 26 de Octubre de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 9 de septiembre de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta el día 22 de marzo de 2018, fecha en que los solicitantes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio y en fecha, ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como, el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa, que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.366.999 y V- 16.904.905, respectivamente, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LUIS EDUARDO REINA CASTRO y VANESSA ELIZABETH SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.366.999 y V- 16.904.905, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha en fecha 26 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,, según consta de Acta de Matrimonio Nº 231, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ.
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD A COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD A COLMENARES.
ETGM/EAC/IRIS
EXP. AP31-S-2017-001221
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