REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2008-002784
PARTE ACTORA: RENE SANTANA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 903.218
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMON DE VARELA y RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.970 y 28.045, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSE ACOSTA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.935.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROCHA PINEDA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 165.602.
TERCERO INTERVINIENTE: OSWALDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.139.411.
MOTIVO DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2018, presentada por el ciudadano OSWALDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.139.411 asistido por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602 y la abogada YAMMINE SALOMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.970 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron transacción judicial, suscrita y presentada en fecha 08 de mayo de 2018, en el juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano RENE SANTANA GALLEGOS contra la ciudadana CARMEN JOSE ACOSTA MACHADO, supra identificados, este Tribunal a los fines de resolver observa:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el ciudadano Oswaldo Moreno, asume ser ocupante ilegal e indebida del local comercial objeto de la demanda y a los fines de dar por finalizada la situación irregular firma la transacción, en el presente caso se evidencia que el Ciudadano Oswaldo José Moreno, al momento de suscribir la transacción se encontraba asistido de abogado, asimismo se aprecia que la apoderada judicial de la parte actora tiene plena facultad para transigir y disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, tal y como consta de poder que riela a los autos al folio 36. Asimismo se observa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1.714 y 1.718 del Código Civil.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre Oswaldo Moreno quien señala ser el ocupante ilegal del inmueble quien se encontraba asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte actora en el Juicio que por Desalojo incoara René Santana Gallegos en contra de Carmen José Acosta Machado, consecuencia téngase el presente fallo como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Quince del mes de MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
AGG/LEE/IvanPernia
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