REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH, YOUSSEF MAHAMUD ABU SHTAYEH y SAMER SHTAYEH OLIMPIA, brasileña la primera y venezolanos los demás, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros E-81.248.353, V-11.538.111 y 11.852.141, respectivamente.
RORAIMA ALVARADO TUTBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2017-006389
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 03 de noviembre de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, fue retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 05 de diciembre, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse librado boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos requeridos.
En fecha 23 de enero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de enero de 2018, fue consignado Cartel de Citación publicado en prensa nacional.
En fecha 11 de abril de 2018 la abogada RORAIMA ALVARADO, solicitó se le nombrara correo especial, a los fines de trasladar boleta de citación al Fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de abril de 2018 este tribunal designa correo especial a la ciudadana Roraima Alvarado, ordena librar nueva boleta de citación a fin de ratificar boleta de citación librada en fecha 05 de diciembre de 2017.
En fecha 18 de abril de 2018 fue consignado por la abogada Roraima Alvarado el acuse de recibo de la boleta de notificación librada a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público en fecha 12 de abril de 2018.
Posteriormente, el 23 de abril de 2018, compareció la abogada YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, en su carácter de Fiscal auxiliar interina de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar de la solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante SAMER SHTAYEGH OLIMPIA que su Acta de Nacimiento, presenta un error material, ya que en la misma fue identificado como hijo de la ciudadana “…AMANCIA OLIMPIA DE SHTAYEGH”, siendo lo correcto “…AMANCIA OLIMPIA STAYEGH”
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Nacimiento levantada por ante el Registro Civil del Municipio chacao del Estado Miranda, que corre inserta bajo el número 488, de fecha 30 de marzo del año 1973, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su madre es ““…AMANCIA OLIMPIA STAYEGH”.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº número 488, de fecha 30 de marzo del año 1973, correspondiente al ciudadano SAMER SHTAYEGH OLIMPIA, emanada por ante el Registro Civil del Municipio chacao del Estado Miranda.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SAMER SHTAYEGH OLIMPIA y de la ciudadana AMANCIA OLIMPIA STAYEGH
3. Copia simple del certificado de casamientote los ciudadanos YOUSSEF MOHAMAD MOHAMOUD ABU SHTAYEGH y AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH
4. Copia certificada de fecha 03 de agosto de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil Los Robles, Municipio Maneiro, Estado nueva Esparta, de la Traducción Publica del idioma Portugués al Idioma Español de la legalización efectuada ante el Consulado General de Venezuela en Sao Paulo, Brasil, distinguida con el numero 751/75 de fecha 08 de julio de 1975 del certificado de matrimonio de los ciudadanos YOUSSEF MOHAMAD MOHAMOUD ABU SHTAYEGH y AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH
5. Copia del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil de la ciudadana AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH
6. Copia de la visa norteamericana de la ciudadana AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH
7. Providencia administrativa de fecha 28 de agosto de 2017 Nº RC.CHACAO-192-08-2017, emitida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que el solicitante ciudadano SAMER SHTAYEH OLIMPIA, en su partida de nacimiento aparece como hijo de la ciudadana “…AMANCIA OLIMPIA DE SHTAYEH”, siendo lo correcto “…AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH” y se hace procedente en derecho la rectificación de su nombre. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada Roraima Alvarado Turbay, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH, YOUSSEF MAHAMUD ABU SHTAYEH y SAMER SHTAYEH OLIMPIA, todos plenamente identificados, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento que le corresponden al ciudadano SAMER SHTAYEH OLIMPIA, levantada por ante Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, que corre inserta bajo el número 488, de fecha 30 de marzo del año 1973, debe decir que el nombre correcto de su madre es “AMANCIA OLIMPIA SHTAYEGH”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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