REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2017-005534

SOLICITANTES: EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro.V-27.086.041.
ABOGADOS APODERADOS: FABIO VOLPE LEÓN y VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.349 y 56.384.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por los abogados FABIO VOLPE LEÓN y VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.349 y 56.384, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.086.041, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nro. 171, folio Nro. 171, tomo Nro. 3 del año 1999, ya que para el solicitante poseer el mismo nombre que su padre EDGAR GARY MARSHALL FRANK y de su abuelo paterno EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA, ha ocasionado que su desenvolvimiento social se vea afectado de manera directa e indirectamente y esto ha llevado que, de igual manera, se vea afectado en el libre desenvolvimiento de su personalidad; por lo cual solicitó el cambio de su nombre propio EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ por ALAN MARSHALL DÍAZ.- Desprendiéndose de los recaudos de la presente solicitud se expone que:
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por los abogados FABIO VOLPE LEÓN y VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.349 y 56.384, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.086.041.
En fecha 08 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, se ordenó librar cartel de notificación en la misma fecha.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo lo número: 56.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación por la taquilla de la O.A.P.-
En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo lo número: 56.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, mediante la cual consignó el cartel publicado en el diario EL UNIVERSAL.-
En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo lo número: 56.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió diligencia de la oficina de Alguacilazgo mediante el cual se dejó constancia de la citación del Fiscal del Ministerio Público y quedo debidamente citado.-
En fecha 23 de abril de 2018, recibió diligencia de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, mediante la cual no objeto nada en contra de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Poder expedido por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, Estado Miranda.
2. Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ.
3. Consignó Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDGAR ALAN MARSHALL DÍAZ, EDGAR GARY MARSHALL FRANK y EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento basada en el Artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, si bien debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.