ASUNTO: AP31-S-2018-000009
SOLICITANTES: ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DUARTE RAMIREZ y JULIO ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.344.288 y V-12.834.538 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA CANCINO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº42.463, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado en el auto de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2018, se estableció equívocamente en el folio veinte (20) del expediente lo siguiente: “(…) de los ciudadanos ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277(…)”

Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicho auto, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:

“(…) de los ciudadanos ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277 debe decir de los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DUARTE RAMIREZ y JULIO ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.344.288 y V-12.834.538 (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se rectifica solamente el referido error material en cuanto a la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2018 por este Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ,

ERICA CENTANNI SALVATORE.-
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.-


ECS/IPGF/gnrv.-