REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-003557
SOLICITANTES: ciudadanos SEGUNDO ALEXANDER LOPEZ ARAY y NEIDA DOLORES MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.613.109 y V-12.639.386 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nro. 52.138, adscrita al servicio gratuito respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 17 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos SEGUNDO ALEXANDER LOPEZ ARAY y NEIDA DOLORES MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.613.109 y V-12.639.386, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nro. 52.138, adscrita al servicio gratuito respectivamente, domiciliados en San Martín, Calle Ezequiel Zamora, Cara Nro. 20, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 14 correspondiente a la fecha 20 de enero del año 1995. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija llamada NEIVYS AYLEEN LÓPEZ MERO, quien en la actualidad es mayor de edad; fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “San Martin, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nro.20, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 20 de febrero del año 1998, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
En fecha 26 de julio de 2017, se realizó auto mediante el cual este Tribunal insto a los solicitantes a que consignaran copia Certificada del Acta de Matrimonio, y una vez conste en autos este Tribunal se pronunciaría sobre su admisión.
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por al ciudadano SEGUNDO LOPEZ, debidamente asistido por la Abg. Mirian Azuaje adscrita al servicio gratuito, mediante la cual consignó la copia Certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este Tribunal.
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2017, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos SEGUNDO ALEXANDER LOPEZ ARAY y NEIDA DOLORES MERO CASTAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.613.109 y V-12.639.386 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Mirian Azuaje adscrita al servicio gratuito.
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano SEGUNDO LOPEZ, debidamente asistido por la abogada Mirian Azuaje adscrita al servicio gratuito, mediante la cual consignó los fotostasto correspondientes a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2018, se realizó auto mediante el cual la Abg. ERICA CENTANNI SALVATORE fue designada Juez Suplente de este Tribunal y se aboca a la presente solicitud en el estado en que se encuentra, asimismo se realizó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió diligencia procedente de la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual se dejó constancia de haber entregado debidamente la boleta de Citación al Fiscal Correspondiente.
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abg. Gerardo Salas Fiscal Provisorio Centésimo Decimo del Ministerio Público, mediante la cual no tiene nada que objetar en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos SEGUNDO ALEXANDER LOPEZ ARAY y NEIDA DOLORES MERO CASTAÑOS. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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