REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-006856
SOLICITANTES: ciudadanos ROBERT JOSE GERMANY ROSAL y MARIANELLA DE LOS ANGELES REBOLLEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.678.538 y V-11.071.200 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nro.38.634, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos ROBERT JOSE GERMANY ROSAL y MARIANELLA DE LOS ANGELES REBOLLEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.678.538 y V-11.071.200 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Manuel Ignacio Rivas Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.634, domiciliados en el Barrio los Mangos de La Vega, Calle Carretera Negra, casa S/N, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, el día 30 de marzo de 1989, acta Nro. 69. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija llamada MARA AYANALY GERMANY REBOLLEDO, quien en la actualidad en mayor de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio Los Magos de La Vega, Calle Carretera Negra, casa S/N.”
Que desde el 24 de julio 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE GERMANY ROSAL y MARIANELLA DE LOS ANGELES REBOLLEDO DELGADO asistidos por el Abg. Manuel Ignacio Rivas Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.634, mediante la cual se le otorgó poder Apud- Acta al profesional del Derecho antes mencionado.

Admitida como fue la solicitud en fecha 5 de diciembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 16 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Manuel Ignacio Rivas Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.634, apoderado de los solicitantes, mediante la cual se consignó fotostasto a los fines de su certificación y de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se aboco a la presente causa la Abogada ERICA CENTANNI SALVATORE, designada como Juez Suplente de este Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió diligencia proveniente de la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual se dejó constancia de haber entregado la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos ROBERT JOSE GERMANY ROSAL y MARIANELLA DE LOS ANGELES REBOLLEDO DELGADO.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.