REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000830
SOLICITANTES: ciudadanos MARCO TINNIRELLO TOCCO y MARIA CONCETTA GUARINO de TINNIRELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.162.841 y V-6.431.348 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEYLA MONTILLA de BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nro. 5.365 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 6 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos, MARCO TINNIRELLO TOCCO y MARIA CONCETTA GUARINO de TINNIRELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.162.841 y V-6.431.348 respectivamente, asistidos por la abogada LEYLA MONTILLA de BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 5.365, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), Acta de Matrimonio Nro. 283 correspondiente a la fecha 08 de junio de 1979. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos llamados CATERINA MARIA TINNIRELLO GUARINO, GASPAR SALVATORE TINNIRELLO GUARINO y ANA VIRGINIA TINNIRELLO GUARINO y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “En la Calle Colombia, entre Cuarta y Quinta Avenida, Edificio Frama, Apartamento Nro.3, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 15 de enero de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de febrero de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 08 de marzo de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA CONCETTA GUARINIO, asistida por la abogada LAYLA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.365, mediante la cual se le otorgó poder Apud-Acta a la profesional del Derecho antes mencionada.
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abg. Leyla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.365, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió de la Oficina de Alguacilazgo diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la Citación al Fiscal correspondiente, quedando así debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos MARCO TINNIRELLO TOCCO y MARIA CONCETTA GUARINO de TINNIRELLO.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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