REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001697
SOLICITANTES: ciudadanos VICENTA OMARIA FARFAN de RAUSEO y ASDRUBAL JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.502 y V-5.876.154 respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: ANTHONY JOSE MARUN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 287.593.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 8 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos, VICENTA OMARIA FARFAN de RAUSEO y ASDRUBAL JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.502 y V-5.876.154 respectivamente, domiciliados en Gramoven, Callejón Pedregal, casa Nro. 56, Vista al Mar, asistidos por el abogado ANTHONY JOSE MARUN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 287.593, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal General Rafael Urdaneta de Cúa, en fecha 02 de junio de 1995, acta Nro. 24. Igualmente, alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “en Gramoven, Callejón Pedregal, casa Nro. 56, Vista al Mar”.
Que desde el año 2005, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de marzo de 2018.
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos VICENTA OMARIA FARFAN de RAUSEO y ASDRUBAL JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.502 y V-5.876.154 respectivamente, debidamente asistidos, en la cual solicitaron librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 2 de abril de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la representación Fiscal correspondiente.-
En fecha 12 de abril de 2018, se recibió diligencia de la oficina de Alguacilazgo mediante la cual dejó constancia de haber entregado la boleta de citación respectiva, asimismo en esa misma fecha quedo debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público. –
En fecha 8 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abg. Anthony Marun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.593 actuando como apoderado judicial de los solicitantes, mediante el cual solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia de la presente solicitud.-
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abg. Gerardo Salas, Fiscal Provisorio Centésimo Decimo del Ministerio Público, mediante la cual no objeto nada en contra de la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VICENTA OMARIA FARFAN de RAUSEO y ASDRUBAL JOSE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.930.502 y V-5.876.154 respectivamente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.