REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000290
PARTE ACTORA: LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442.
PARTE DEMANDADA: SOFIA EMELY LIPEZ DE MEDINA y PEDRO JOSE MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.- 6.486.277 y V.- 6.812.317.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por se dictó Sentencia Interlocutoria se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso por el Abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA BELTRANA CARREÑO PEINADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.136.737 contra los ciudadanos SOFINA EMELY LIPEZ DE MEDINA y PEDRO JOSE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.486.277 y V.- 6.812.317, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto., este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”
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