REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-006782
SOLICITANTE: NINOSKA TURMERO TURMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.029.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.553.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
- I -
Versa la presente causa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 04 de agosto de 2016, por la ciudadana NINOSKA TURMERO TURMERO, debidamente asistida por el abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, up supra identificados, , la cual fue presentada para su distribución.
En fecha 08 de agosto de 2016, se le dio entrada, instándole a la parte interesada a consignar actas defunción de los padres.
En fecha 12 de mayo de 2017, se instó nuevamente a la solicitante a consignar actas defunción de los ciudadanos JOSE ANGEL TURMERO y LEONOR TURMERO MORALES y una vez constaran en autos dichas actas, se le daría continuidad al procedimiento.
En fecha 23 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional, negó la devolución de los originales consignados junto con el escrito de solicitud, ya que los documentos originales insertos en el expediente son necesarios para la tramitación de la misma, y estos serían devueltos una vez se encontrara decretada la decisión del Tribunal o en su defecto, que la parte interesada solicitara el desistimiento.
En fecha 18 de abril de 2018, compareció la ciudadana NINOSKA TURMERO TURMERO, y solicitó mediante diligencia el desistimiento del presente procedimiento y la devolución de los documentos originales que constan en autos.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone textualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo sucesivo:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
En cumplimiento del criterio jurisprudencial antes expuesto, y a fin de verificar los extremos legales para la procedencia del desistimiento aquí estudiado, se evidencia de autos que la solicitante, NINOSKA TURMERO TURMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.029, manifestó abiertamente su voluntad de desistir de la presente solicitud y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, debe este Tribunal dar plena procedencia en derecho al desistimiento planteado; y así se decide.
- III -
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas anteriormente, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana NINOSKA TURMERO TURMERO, debidamente asistida por el abogado JOSE SANTIAGO DE LOS RIOS, en fecha 18 de abril de 2018, procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del tres (03) al folio seis (06) ambos inclusive, y del folio diez (10) al folio doce (12) ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha de hoy, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/EO/Oscar*
EXP. Nº AP31-S-2016-006782
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54
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