REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002635
SOLICITANTE: CARMEN ROSA FIGUERA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-9.956.830.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.754.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
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Visto el anterior escrito de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la sentencia 446/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana CARMEN ROSA FIGUERA DE VILLALOBOS, asistida por la abogada GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, up supra identificadas. Al respecto el Tribunal observa:
Manifestó la solicitante que en fecha 10 de abril de 2013, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 20 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año por la referida autoridad; la cual acompañaron al escrito.
De igual forma manifestó en su escrito que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANDRES ALEJANDRO VILLALOBOS FIGUEIRA y ANDREA STEPHANIE VILLALOBOS FIGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad V-27.103.700 y V-19.868.021, respectivamente.
La solicitante manifestó que han permanecido separados desde hace tres (03) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común y debido a reiteradas peticiones de ambas partes a fin de disolver el vínculo existente; motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446/2014, se declare el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
De acuerdo con la resolución ante señalada, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta funcionalmente incompetente para conocer de la demanda de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, puesto que no existe acuerdo alguno entre las partes y es evidente la controversia de la causa, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal no seguir con el trámite de la presente solicitud; y así se decide.-
Asimismo, conforme a la Resolución señalada, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión de la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y posterior trámite, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/JU/Oscar*
EXP. AP31-S-2018-002635
ASIENTO LIBRO DIARIO: 56
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