REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH0U-X-2017-000024
DEMANDANTE: LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.823.731
DEMANDADO: ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V- 13.085.653
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Fecha de Nacimiento: 12/08/2018 y 05/09/2011 respectivamente
MOTIVO: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, DESARROLLO Y NUTRICIÓN

Conforme a lo acordado en audiencia correspondiente a la articulación probatoria de fecha 03/05/2018, en el presente cuaderno de medidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la Ejecución Forzosa solicitada reiteradamente, conforme a la consignación del monto de los gastos solicitados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de este Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Lara, por auto de fecha 20/11/2017, debido a que el demandado de autos obligado a esta medida provisional de Obligación de Manutención, ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 13.085.653 fue debidamente notificado el 14/03/2017 a fin de que diera cumplimiento a ésta medida, y conforme al artículo 180 de la Ley Procesal del Trabajo concatenado con el 524 del Código de Procedimiento Civil, se puede verificar bastamente el transcurso de ese lapso allí plasmado en la norma invocada.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su cuerpo normativo, no consagra un procedimiento de ejecución de sentencia, sin embargo, el artículo 452 ejusdem, nos remite aplicar de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil venezolano vigente, en ese orden de prelación.
Y conforme a lo ordenado en la presente medida, la cual reza:
“…, dicta Medida Provisional de Obligación de Manutención mediante entrega por el obligado, en beneficio de las niñas antes mencionadas, en consecuencia se fija la manutención mensual para alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (243.828,90BS), cuya cantidad equivale a la proporción de seis salarios mínimos nacionales, lo cual se descontará en el momento en que se tenga información patronal del obligado.
Es de resaltar que, el porcentaje de salario mínimo nacional es para fijar, pero se procederá a incrementar conforme el salario mínimo Nacional por decreto Presidencial.
A su vez, se mantiene las regulaciones establecidas en la sentencia de Divorcio, respecto de los otros conceptos de obligación de manutención, por lo que apenas se genere un gasto deberá ser pagado inmediatamente por el progenitor que le corresponde la carga de su pago.
Se ordena librar boleta de notificación al obligado de manutención para que inicie, a realizar el depósito de la cantidad acordada en la cuenta bancaria de la madre.
En los que respecta a las regulaciones establecidas en la sentencia de Divorcio, como lo ordena la medida provisional, dichas regulaciones corresponden a lo siguiente:
… CUARTO: “El padre acuerda además de la Obligación de manutención anteriormente descrita, los siguientes beneficios a favor de sus hijas menores: a) un seguro de vida, hospitalización, cirugía y maternidad cuyo monto de cobertura será por la cantidad equivalente a 1974 unidades tributarias que en la actualidad es el equivalente aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES cuyo valor se irá ajustando de acuerdo al índice inflacionario según la unidad tributaria vigente aprobada por el Ejecutivo Nacional. b) Asume por su cuenta gastos médicos y/o medicinas, tratamientos, exámenes médicos y cualquier requerimiento asociados a la salud que necesitaren sus hijas, y en cualquier caso reembolsara los que realice la madre contra factura de los gastos de los mismos ya que así lo acuerdan las partes aquí solicitantes. c) De igual forma el padre se compromete a la manutención pago y obligación de guardería, centro de educación inicial, colegio, cursos académicos, universitarios, postgrado y mejoramiento profesional, todo en procura de una educación cónsona y apropiadas para sus hijas menores prenombradas anteriormente, con las limitaciones y exigencias que demande la Ley según la materia, en ningún caso será mayor las mensualidades para estos fines a cuatrocientos bolívares para cada una de sus hijas o sea dos mil ochocientos bolívares mensuales o lo que es lo mismo el equivalente a 37 unidades tributarias. d) En el mismo orden de ideas el padre se compromete y así conviene que durante los periodos vacacionales y decembrinos procurara recreación como atención con presentes para sus hijas al mismo nivel en que se han contemplado todas y cada una de las ofrendas y convenios aquí establecidos por el previo acuerdo de los solicitantes,…”
El incumplimiento de las obligaciones de manutención del niño, niña y adolescente, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y A. es penalmente irrelevante, ya que es regulado por el propio sistema de protección, especial, garantista y no punitivo, habida cuenta de que el campo social de regulación jurídica es el campo de la protección integral del niño, niña y adolescente, y no el campo del sancionatorio punitivo del obligado alimentario, puesto que el campo punitivo no es favorable a los intereses sociales que se buscan en el derecho, una solución conveniente y verdadera y es por ello, que es desde esta prisma que debe apreciarse el tema de incumplimiento de las obligaciones de manutención para con el niño, niña y adolescente. Si bien es cierto que las obligaciones de manutención en beneficio de los niños, impuesto al padre, madre o representante no es penalmente sancionado, sin embargo, el incumplimiento injustificado de la Obligación de Manutención judicialmente impuesta tiene sanciones civiles, así lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El contenido de la obligación de manutención, según el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente; vale decir, que la cuota de alimentación que se fije por este concepto debe abarcar cada uno de los elementos señalados. Sin embargo, en el caso concreto las partes de manera extraordinaria y adicional a la cuota mensual fijada, establecieron pagos extraordinarios con respectos a gastos de proveer una póliza de seguro de HCM privado equivalente a 1974 unidades tributarias; médicos (medicinas, tratamientos, exámenes médicos y cualquier requerimiento asociados a la salud que necesitaren sus hijas, y en cualquier caso reembolsara los que realice la madre contra factura de los gastos de los mismos ya que así lo acuerdan las partes); educación (guardería, centro de educación inicial, colegio, cursos académicos, universitarios, postgrado y mejoramiento profesional, todo en procura de una educación cónsona y apropiadas para sus hijas menores prenombradas anteriormente, con las limitaciones y exigencias que demande la Ley según la materia, en ningún caso será mayor las mensualidades para estos fines a cuatrocientos bolívares para cada una de sus hijas o sea dos mil ochocientos bolívares mensuales o lo que es lo mismo el equivalente a 37 unidades tributarias), durante los periodos vacacionales y decembrinos procurara recreación como atención con presentes para sus hijas al mismo nivel en que se han contemplado todas y cada una de las ofrendas y convenios aquí establecidos por el previo acuerdo de los solicitantes, tales pagos extraordinarios comprendidos en el numeral CUARTO de la sentencia de Divorcio en fecha 17 de Abril de 2012.
Hecha la anterior consideración, se procede a analizar las probanzas suministradas por la parte demandante, correspondiente a gastos:
1. De la “Relación de gastos 18/05/2017, por concepto de Prima de Seguro y Deducible de la Poliza de HCM por seguros Mercantil”; la parte actora promueve las siguientes facturas:
.- De fecha mayo 2017, del folio 05 al folio 08, ambos inclusive y folio 20 (repetidos en los folios del 130 al 139 ambos inclusive), se desprende un monto total: Bs. 398.561,37

2. De la “Relación de gastos médicos, referente medicinas, tratamientos, exámenes médicos y cualquier requerimiento asociados a la salud que necesitaren sus hijas”; la parte actora promueve las siguientes facturas en original:
.- De fecha 13 mayo 2017, al folio 19, se desprende un monto total:
Bs. 30.000,00
.- De fecha 15 mayo 2017, al folio 21, se desprende un monto total:
Bs. 25.596,22
.- De fecha 14 mayo 2017, al folio 22 se desprende sólo lo correspondiente a éste rubor un monto de:
Bs. 9.598,00
.- De fecha 20 abril 2017, al folio 55, se desprende sólo lo correspondiente a éste rubor un monto de:
Bs. 11.241,07
.- De fecha 22 abril 2017, al folio 56, se desprende un monto total:
Bs. 19.830,00
.- De fecha 09 diciembre 2016, al folio 81, se desprende un monto total:
Bs. 3.236,43
.- De fecha 22 noviembre 2017, al folio 116, se desprende un monto total:
Bs. 8.000.000,00
.- De fecha 06 noviembre 2017, al folio 125, se desprende un monto total:
Bs. 150.000,00
.- De fecha 25 septiembre 2017, al folio 126, se desprende un monto total:
Bs. 80.000,00
.- De fecha 15 septiembre 2017, al folio 127, se desprende un monto total:
Bs. 176.000,00
.- De fecha 15 septiembre 2017, al folio 129, se desprende un monto total:
Bs. 95.000,00
.- De fecha 23 julio 2017, al folio 152, se desprende un monto total:
Bs. 16.500,00
.- De fecha 04 septiembre 2017, al folio 159, se desprende un monto total:
Bs. 49.920,00

TOTAL Bs. 9.065.483,09
3. De la “Relación de gastos educación, referente guardería, centro de educación inicial, colegio, cursos académicos, universitarios, postgrado y mejoramiento profesional, todo en procura de una educación cónsona y apropiadas para sus hijas menores prenombradas anteriormente, con las limitaciones y exigencias que demande la Ley según la materia, en ningún caso será mayor las mensualidades para estos fines a cuatrocientos bolívares para cada una de sus hijas o sea dos mil ochocientos bolívares mensuales o lo que es lo mismo el equivalente a 37 unidades tributarias; la parte actora promueve las siguientes facturas:
.- De fecha 16 mayo 2017, al folio 23, se desprende un monto total:
Bs. 134.744,00
.- De fecha 16 mayo 2017, al folio 26, se desprende un monto total:
Bs. 9.000,00
.- De fecha 16 mayo 2017, al folio 23, se desprende un monto total:
Bs. 134.744,00

.- De fecha 10 febrero 2017, al folio 39, se desprende un monto total:
Bs. 1.600,00
.- De fecha 29 abril 2017, al folio 61, se desprende un monto total:
Bs. 23.890,00
.- De fecha 08 noviembre 2016, al folio 68, se desprende un monto total:
Bs. 900,00
.- De fechas 09/11/2016 y 20/01/2017, al folio 71, se desprende un monto total:
Bs. 162.028,00
.- De fecha 21 noviembre 2017, al folio 118, se desprende un monto total:
Bs. 6.242.110,00
.- De fecha 21 agosto 2017, al folio 161, se desprende un monto total:
Bs. 11.515,03
.- De fecha 17 octubre , al folio 169, se desprende un monto total:
Bs. 656.420,00
.- De fecha 23 octubre 2017, al folio 169 se desprende un monto total:
Bs. 99.474,99

TOTAL Bs. 7.355.156,02


Las presentes facturas, consignadas algunas en copia otras en original, se le otorgan pleno valor probatorio y sirve para demostrar los gastos que ha incurrido la ejecutante durante el año que discurre con respecto a pagos por los conceptos allí referidos conforme al acuerdo en su particular cuarto en la sentencia de Divorcio ya indicada
4. De la “Relación de gastos por alimento, la parte actora promueve las siguientes facturas::
.- De fecha 14/05/2017, al folio 22, se desprende un monto total: Bs. 134.744,00
.- De fecha 27/12/2016, al folio 27, se desprende un monto total: Bs. 31.016,00
.- De fecha 13/05/2017, al folio 28, se desprende un monto total: Bs. 46.073,97
.- De fecha 03/05/2017, al folio 29, se desprende un monto total: Bs. 29.916,00
.- De fecha 09/05/2017 y 15/05/2017, al folio 30, se desprende un monto total: Bs. 121.080,04
.- De fecha 24/04/2017, al folio 31, se desprende un monto total: Bs. 15.000,00
.- De fecha mayo 2017, al folio 32, se desprende un monto total: Bs. 58.546,80
.- De fecha enero 2017, al folio 33, se desprende un monto total: Bs. 16.036,16
.- De fecha enero 2017, al folio 34, se desprende un monto total: Bs. 27.194,59
.- De fecha enero 2017, al folio 35, se desprende un monto total: Bs. 53.083,88
.- De fecha enero 2017, al folio 36, se desprende un monto total: Bs. 94.480,14
.- De fecha enero 2017, al folio 37, se desprende un monto total: Bs. 36.257,66
.- De fecha enero 2017, al folio 38, se desprende un monto total: Bs. 68.269,46
.- De fecha febrero 2017, al folio 39, se desprende un monto total: Bs. 24.261,15
.- De fecha marzo 2017, al folio 40, se desprende un monto total: Bs. 139.686,93
.- De fecha marzo 2017, al folio 41, se desprende un monto total: Bs. 10.045,50
.- De fecha marzo 2017, al folio 42, se desprende un monto total: Bs. 71.714,08
.- De fecha marzo 2017, al folio 43, se desprende un monto total: Bs. 28.119,69
.- De fecha verdura semanal, al folio 44, se desprende un monto total: Bs. 131.475,00
.- De fecha marzo 2017, al folio 45, se desprende un monto total: Bs. 41.823,36
.- De fecha marzo 2017, al folio 46, se desprende un monto total: Bs. 23.165,00
.- De fecha marzo 2017, al folio 47, se desprende un monto total: Bs. 42.231,01
.- De fecha abril 2017, al folio 48, se desprende un monto total: Bs. 318.377,29
.- De fecha abril 2017, al folio 49, se desprende un monto total: Bs. 49.782,89
.- De fecha abril 2017, al folio 52, se desprende un monto total: Bs. 11.290,00
.- De fecha abril 2017, al folio 53, se desprende un monto total: Bs. 33.470,12
.- De fecha abril 2017, al folio 54, se desprende un monto total: Bs. 30.589,00
.- De fecha abril 2017, al folio 55, se desprende un monto total: Bs. 174.566,97
.- De fecha abril 2017, al folio 56, se desprende un monto total: Bs. 61.404,78
.- De fecha mayo 2017, al folio 62, se desprende un monto total: Bs. 47.000,00
.- De fecha octubre 2016, al folio 64, se desprende un monto total: Bs. 43.314,27
.- De fecha octubre 2016, al folio 66 se desprende un monto total: Bs. 27.249.30
.- De fecha noviembre 2016, al folio 69, se desprende un monto total: Bs. 16.827,60
.- De fecha noviembre 2016, al folio 70, se desprende un monto total: Bs. 27.514,80
.- De fecha noviembre 2016, al folio 72, se desprende un monto total: Bs. 245.800,50
.- De fecha diciembre 2016, al folio 76, se desprende un monto total: Bs. 29.325,18
.- De fecha diciembre 2016, al folio 79, se desprende un monto total: Bs. 78.613,09
.- De fecha diciembre 2016, al folio 80, se desprende un monto total: Bs. 36.189,57
.- De fecha diciembre 2016, al folio 83, se desprende un monto total: Bs. 31.923,84
Con respecto a los gastos por compra de alimentos varios, víveres, entres otros que comprenden este rubro alimenticio que reclama la madre suministrados por el colegio, considera esta Juzgadora que estos gastos van comprendidos dentro de la cuota mensual de obligación de manutención, establecida en la medida provisional de Obligación de Manutención que encabeza éste cuaderno separado, que debe cancelar el obligado cada mes, razón por la cual mal podría computarse como gasto extraordinario, adicional a la cuota mensual fijada, toda vez que no va allí comprendido.
Los gastos que no aplican los cuales corresponden a facturas, recibos y/o baucher que se obviaron y no se detallaron en el presente mandamiento por no encontrarse en el acuerdo, no debe dársele valor probatorio alguno, toda vez que no va comprendido ni dentro de la medida provisional acordada ni en el acuerdo de la sentencia de divorcio, invocado up supra.
Con respecto a los recibos de pagos emitidos por los puntos de venta, los mismos no se valoran por cuanto no constituye una factura emitida por las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para hacer constar los diversos tipos de operaciones que se lleven llevan a cabo, en este caso, los diversos gastos que se han incurrido en beneficio de los niños.

Ahora bien, la obligación de manutención, según establece el numeral primero de la sentencia objeto de ejecución, se encuentra establecida en la cantidad de en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (243.828,90BS), cuya cantidad equivale a la proporción de seis salarios mínimos nacionales, lo cual se descontará en el momento en que se tenga información patronal del obligado. Es de resaltar que, el porcentaje de salario mínimo nacional es para fijar, pero se procederá a incrementar conforme el salario mínimo Nacional por decreto Presidencial, según así fue fijado por medida provisional firma dictada en fecha 17/02/2017, cuyo cálculo es el siguiente:
MES Y AÑO / SALARIO MÍNIMO/ MONTO FIJADO
Febrero 2017 Bs. 40.638,00 Bs. 243.828,00
Marzo 2017 Bs. 40.638,00 Bs. 243.828,00
Abril 2017 Bs. 40.638,00 Bs. 243.828,00
Mayo 2017 Bs. 65.021,00 Bs. 390.126,00
Junio 2017 Bs. 65.021,00 Bs. 390.126,00
Julio 2017 Bs. 97.531,00 Bs. 585.186,00
Agosto 2017 Bs. 97.531,00 Bs. 585.186,00
Septiembre 2017 Bs. 136.544,00 Bs. 819.264,00
Octubre 2017 Bs. 136.544,00 Bs. 819.264,00
Noviembre 2017 Bs. 177.507,00 Bs. 1.065.042,00
Diciembre 2017 Bs. 177.507,00 Bs. 1.065.042,00
Enero 2018 Bs. 248.510,00 Bs. 1.491.060,00
Febrero 2018 Bs. 248.510,00 Bs. 1.491.060,00
Marzo 2018 Bs. 392.646,00 Bs. 2.355.876,00
Abril 2018 Bs. 392.646,00 Bs. 2.355.876,00
Mayo 2018 Bs. 1.000.000,00 Bs. 6.000.000,00

TOTAL Bs. 20.144.592,00

En este sentido, el saldo total a la fecha por obligación de manutención desde el mes de febrero 2017 al mes de mayo 2018, a saber, Bs. 36.565.231,11, se determina que el progenitor obligado, adeuda por este concepto, más los intereses que deben ser calculados al 12% anual sobre el monto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

La Juez



Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
La Secretaria,