REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000557

SOLICITANTES: ANNYS DANIELA TORREZ SILVA y JOEL JOSÉ ARAUJO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24668752 y V-22263724, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/07/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 30/04/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 30/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos ANNYS DANIELA TORREZ SILVA y JOEL JOSÉ ARAUJO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24668752 y V-22263724, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: Que el padre compartirá un fin de semana cada 15 días pernoctando con él desde el día sabado a la 01:00 p.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: Semana Santa, Carnaval, Vacaciones, Cumpleaños, 24 y 31 de diciembre el padre y la madre se alternarán este período para compartir con su hija. TERCERO: No deberán ingerir ningún tipo de bebida alcoholica cuando se encuentren compartiendo con su hija, esto a los fines de garantizar su protección integral. CUARTO: El día del cumpleaños de la madre permanecerá con la misma, de igual forma que el día del cumpleaños del padre. QUINTO: Los padres deberán mantener el respeto recíproco evitando cualquier tipo de discusión o violencia delante de la niña. SEXTO: En aras de garantizar el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre, o la madre podrán sacar a su hija de viaje previa autorización firmada por el Consejo de Protección del Niño Niña o adolescente.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 978 -2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.



LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares.-