REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000571

SOLICITANTES: JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y IRAILIN ANDREINA LEMADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24418984 y V-23814157, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 14/02/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 02/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 02/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y IRAILIN ANDREINA LEMADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24418984 y V-23814157, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“ÚNICO: El padre compartirá con su hijo, dos días de la semana, tomando en cuenta que su trabajo es totativo de horario y le permiten dos ´dias libres en la semana, sin pernocta, buscandolo y retornandolo a la casa de la madre, siempre y cuando existacomunicación con la mare. Igualmente, los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, será compartido entre ambos padres, pudiendo ser más horas de acuerdo a la Edad del Niño. Asimismo, los padres se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hijo y no exponerlo a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la ley, así como fumar mientras este haciendo uso del Régimen de Convivencia Familiar, igualmente no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad física, psicológica y mental.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 979 -2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.



LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares.-