REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000591

SOLICITANTES: MARÍA MILAGROS SANCHEZ y SAUL ANTONIO ROMERO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16899474 y V-15004430, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/03/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 03/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 03/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos MARÍA MILAGROS SANCHEZ y SAUL ANTONIO ROMERO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16899474 y V-15004430, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre del niño compartirá con su hijo por lo menos tres (03) horas diarias, lo buscará en el domicilio de la madre del niño en la siguiente irección: carrera 32 entre calles 35 y 37, Barrio Japón I, en horas acordadas con la madre del niño y por lo menos un fin de semana al mes y lo retornará en la misma dirección en horas acordadas con la madre del niño. SEGUNDO: todo lo que comprende a las vacaciones escolares, serán aternadas en acuerdo entre ambos progenitores, carnaval un año lo pasará con la madre y siguiente año con el padre. Semana Santa, un año con la madre y siguiente con el padre, días feriados, un día con la madre y el siguiente día con el padre, cumpleaños del niño un año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre a partir de la presente fecha. TERCERO: En acuerdo entre las partes, todo lo que comprende a épocas decembrinas. El 24, e diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 de diciembre compartirá con la madre, alternando los siguientes años.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 976 -2018 y se publicó siendo las 03:00 p.m.



LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares.-