REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-000288,
SOLICITANTE: los ciudadanos KLEBER ALEJANDRO LEAL MANRIQUE y MARIANY THAIR VERGARA ALVIAREZ venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.731.706 y V-17.035.818. representados por su apoderado judicial, abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 23.694.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 30/08/2002, 12/12/2005 y 02/11/2007.
Motivo: AMPLIACIÓN DE SENTENCIA/ MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Vista la diligencia de fecha 07 y 08 de Mayo de 2018, suscrita por el ciudadano HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 23.694, actuando en representación de los ciudadanos KLEBER ALEJANDRO LEAL MANRIQUE y MARIANY THAIR VERGARA ALVIAREZ, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2017 del expediente signado con el Nº KP02-J-2017-000288, cuaderno KH0U-X-2017-000033, es por lo que esta juzgadora en cuanto a lo concierne, en aplicación de los amplios poderes que le otorga la ley, acuerda la ampliación de la referida sentencia a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la medida Provisional de colocación familiar dictada por este Tribunal, una vez analizadas las actas del presente expediente quien preside este tribunal en fase de ejecución, quien actuando investida por las facultades que la ley le otorga considera que lo procedente es ampliar la referida sentencia. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Amplía la sentencia de MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 24 de Febrero 2017, en consecuencia téngase la presente AMPLIACIÓN como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse el sobrevenido acuerdo, en lo siguiente: “En consecuencia se acuerda la AMPLIACIÓN en cuanto: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en el hogar de los ciudadanos KLEBER ALEJANDRO LEAL MANRIQUE y MARIANY THAIR VERGARA ALVIAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.731.706 y V-17.035.818.
Dicha norma del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé:
“Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

Asimismo a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a realizar un viaje tipo recreativo y vacacional por cuanto se encuentran en la edad de 15 años próxima a cumplirlos la segunda de ellas, y es el sueño de toda niña celebrarlo, todo ello con ocasión de que la ciudadana MARIANY THAIR VERGARA ALVIAREZ, se encuentra actualmente en Quito, República del Ecuador realizando un curso de profundización de conocimiento en su área profesional (pediatría), por ello viajara vía terrestre con el siguiente itinerario: las adolescentes viajaran en compañía de AYDIUVIS MARIANGEL RUIZ ALVIAREZ (madre de las Beneficiarias), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.996.610 hasta la ciudad de San Antonio del Táchira y de allí cruzaran la frontera en compañía del ciudadano KLEBER ALEJANDRO LEAL MANRIQUE, quien se adelantara para hacer los trámites de pasajes en Cúcuta y luego por vía aérea volaran a la ciudad Colombiana de Pastos, frontera con Ecuador y atravesaran la frontera por vía terrestre a Quito - Ecuador, que es el lugar de llegada, donde se reunirán todos y tendrán una estadía de 21 días, que es la fecha de retorno.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 11 de Abril del año 2018.



LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0963-2018 y se publicó siendo las 11:41 AM


LA SECRETARIA,
APE/SugeyV.-*
KP02-J-2017-00288