REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2017-001091

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO CALANCHE SEQUERA y HOSMARY ANDREINA MACHADO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.240.216 y V-21.243.927, respectivamente.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 13/09/2012.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/04/2017 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 28 de Abril de 2017, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres. Asimismo se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 03 de Mayo de 2018, comparece la ciudadana HOSMARY ANDREINA MACHADO VILLALBA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.440, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio. Asimismo, comparece el ciudadano OSCAR ANTONIO CALANCHE SEQUERA, ya identificado, asistido en este acto por la abogada SANDRA MARIA MIGLIORE SANCHEZ, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.783, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los OSCAR ANTONIO CALANCHE SEQUERA y HOSMARY ANDREINA MACHADO VILLALBA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Iribarren del Estado Lara, El 17 de Noviembre de 2014, bajo el Acta Nº 55, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2014.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000, 00) mensuales.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, la madre podrá viajar con la niña sin autorización del padre dentro del país, hasta por una permanecía que desde ahora se fija en quince (15) días, siempre que no sea la de las vacaciones escolares que la niña deba pasar con el padre; y este a su vez podrá viajar con su hija en las vacaciones que le corresponda pasarla con él. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a la navidades desde el 23 de Diciembre hasta el 30/12 con su padre y desde el 30/12 al 06/01, inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que la mencionada niña pueda disfrutar navidades con su padre, pasara semana santa con su madre y viceversa; por cuando la niña estará domiciliada fuera del país, el padre tendrá la prioridad de las vacaciones con su hija, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0969 -2018 y se publicó siendo las 03:23 PM


LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-*
ASUNTO: KP02-J-2017-001091
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio