REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-0000535
SOLICITANTE: YESICA MARIA LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.898.499, de éste domicilio.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/2000 y 25/08/2014.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 17/03/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 17 de Marzo de 2018, la ciudadana YESICA MARIA LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.898.499, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma II, calle 8 casa Nro. 00-15, sector Estrella, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento rustico, paredes de bloques, tres (3)) cuartos, un (1) baño, cocina y comedor, sin cercar, se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con vivienda de Lilian Manrique, SUR: de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con final de la calle principal, que es su frente. ESTE: en línea de Veintidós metros (22 mts) con vivienda de Yaneth Castillo; y OESTE: en línea de Veintidós metros (22 mts) con vivienda de Briceida Gil.
Se admitió la solicitud en fecha 04 de Abril de 2018, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 07 de Mayo de 2018, se escucharan las declaraciones de los ciudadanos JAIKER ALEXANDER MOGOLLON y GLENDA MARIA PEREZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.433.479 y V- 14.094.148.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JAIKER ALEXANDER MOGOLLON y GLENDA MARIA PEREZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 25.433.479 y V- 14.094.148, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 11 días del mes de Abril de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0970-2018, y se publicó siendo las 03:26 pm


LA SECRETARIO


APE/SugeyV.-*