REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000645
SOLICITANTES: LUIS HORACIO QUERALES SOTO y ADRIANA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9609128 y V-13547627 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 06/07/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 15/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS HORACIO QUERALES SOTO y ADRIANA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9609128 y V-13547627 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo en el hogar materno y regresarlo al hogar materno sin pernocta. SEGUNDO: El día del padre compartirá el niño con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: El padre compartirá con el niño carnaval y la madre semana santa y en años venideros será alternado. CUARTO: El padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y la madre el 31/12 y en años venideros será alternado. QUINTO: El día del cumpleaños del niño el padre compartirá al día siguiente del cumpleaños. SEXTO: En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo 15 días y 15 días con la madre de manera alternada hasta culminar la misma.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2018 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria,

MCA/crismar.-