REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000658
SOLICITANTES: ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS y CARLA ROMINA LARA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19323576 y V-17035124 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 09/04/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER FRECUENTADO POR SU PADRE NO CUSTODIO

Por recibido en fecha 18/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS y CARLA ROMINA LARA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19323576 y V-17035124 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: La madre compartirá con su hija todos los fines de semanas, buscándola el día viernes a la salida del colegio y regresarla el día lunes al colegio, el padre la retira el mismo día en hora de la tarde. SEGUNDO: El día de la madre, la niña compartirá con la madre y el día del padre con el padre. TERCERO: En época de vacaciones escolares, la niña compartirá todas las vacaciones escolares con la madre. CUARTO: En diciembre, la niña compartirá con la madre desde el 22/12 hasta el 25/12, que la regresa a casa del padre, para que la niña comparta fin de años, alternando los años venideros. QUINTO: En carnaval 2019, la niña compartirá con el padre y en semana santa con la madre, alternándose los años siguientes. SEXTO: En el cumpleaños de la niña ambos padres acordaran la manera como compartiría con su hija; en el cumpleaños de cada progenitor; la niña compartirá con cada uno de ellos. SEPTIMO: Ambos padres podrán comunicarse con su hija, asimismo la madre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la Ley, mientras este en el cumplimiento de uso del Régimen de Convivencia Familiar, igualmente no llevar a la niña a sitios no adecuados a su edad, no hace ningún tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad física, psicológica y mental.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 994-2018 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria,
MCA/crismar.-