REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Cuatro (04) de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-0000718
SOLICITANTE: RAFAEL ANDRES YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.386.359, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 04/05/2003, 10/11/2004 Y 10/01/2008.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 06/04/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 06 de Abril de 2018, el ciudadano RAFAEL ANDRES YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.386.359, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio La Lucha, sector C, Numero de casa 97-1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que están asentadas en un lote de terreno ejido, el cual consta de una extensión de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 m2). Aproximadamente. Dichas bienhechurías estan constituidas por una estructura de paredes de bloques frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento t cerámica, el cual costa de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, cuya construcción es siete (7) metros con ocho (ocho) metros de largo es decir CINCUENTA Y SEIS (56M2) METROS CUADRADOS, se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por la ciudadana Julia Mendoza, SUR: con terreno ocupado por la ciudadana Ligia de las Mercedes Mendoza. ESTE: colinda con Bienhechurías del ciudadano Santiago Contreras; y OESTE: colinda con un callejón sin salida manzana N9, de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están valoradas en DOCIENTO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000, 00).
Se admitió la solicitud en fecha 10 de Abril de 2018, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 30 de Abril de 2018, se escucharan las declaraciones de los ciudadanos FEBELYDES M VAZQUES y GISELA D. DIAZ SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.842.821 y V- 7.440.407.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy tomando en consideración la declaración de los ciudadanos FEBELYDES M VAZQUES y GISELA D. DIAZ SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.842.821 y V- 7.440.407, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al ciudadano RAFAEL ANDRES YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.386.359 sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 04 días del mes de Abril de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0912-2018, y se publicó siendo las 02:09 pm


LA SECRETARIO


APE/SugeyV.-*