REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002991
DEMANDANTE(s): ZORANGEL ESTHER CASTILLO PUESTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.150.149.
DEMANDADO(s): ADRIAN ALBERTO TORRES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.852.352.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 20/01/2016.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 01/11/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Los hechos:
En fecha 09 de Octubre de 2017, se recibe demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ZORANGEL ESTHER CASTILLO PUESTES en contra de ADRIAN ALBERTO TORRES SALCEDO en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, este Tribunal admite la presente demanda
En fecha 17 de Abril de 2018. Se hace constar que el ciudadano ADRIAN ALBERTO TORRES SALCEDO, se encuentran notificados.
En fecha 27 de Febrero de 2018 fue certificada la notificación
En fecha 26 de Abril de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos ZORANGEL ESTHER CASTILLO PUESTES y ADRIAN ALBERTO TORRES SALCEDO, ya identificados, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La madre solicita como mínimo CINCO MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 5.000.000,00 que equivaldrían a CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS BsS 5.000,00, pagadores de manera quincenal, es decir, los primeros 5 días de cada mes la cantidad de Bs.S 2.500,00 y los quince de cada mes los otros Bs. S 2.500,00. El padre expone su acuerdo, por lo que la manutención la depositara a la cuenta corriente de la cual es titular la madre del BOD signada con el No. 01160071960018589250. Monto este que deberá ser aumentado, en la misma oportunidad que aumenta el sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y en el mismo porcentaje. Asimismo, el Padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos en los que incurra la niña, en relación a los Gastos Médicos (medicinas, tratamientos, consultas médicas, exámenes médicos, entre otros). Gastos de Educación (Inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares, actividades extra curriculares). Los Gastos decembrinas, el padre proveerá a su hija una muda de estreno completa con calzado, para una fecha decembrina, para la otra fecha la proveerá la madre. Un regalo decembrino cada progenitor aportará para beneficio de su hija.
El padre también se compromete a de manera trimestral aportar a la niña, sus cosas de higiene personal, como shampoo, jabón en pasta o líquido, crema dental, cepillo dental, crema corporal, crema para peinar, papel higiénico, antibacterial.
Igualmente, el padre se compromete a aportar una dotación de ropa y calzado suficiente para la niña que le cubra aproximadamente para 6 meses del año. Pijama, conjunticos, ropa interior, calzado de diario, calzado de casa y de vestir, entre otras cosas de uso para la niña.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Los padres, acuerdan la convivencia todos los fines de semana, un día sábado de un fin de semana y el siguiente fin un día domingo, de 03:00 p.m. a 07: 00 p.m., y los un día entre semana (el cual será acordado por los progenitores) PERO DEBERÁ SER UN LUGAR NEUTRAL.
Este acuerdo se prolongará por 04 meses, una vez transcurrido ese tiempo, serán fijado por autos sin previa notificación fecha y hora para que se dé Audiencia especial entre las partes y hacer la revisión del presente acuerdo.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375, 385, 387, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 07 de Mayo de 2018, por los ciudadanos ZORANGEL ESTHER CASTILLO PUESTES y ADRIAN ALBERTO TORRES SALCEDO, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Mayo de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 929-2018 y se publicó siendo las 02:47 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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