REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000275
DEMANDANTE: JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.188.164, de éste domicilio.
DEMANDADA: JOCELYN ALEJANDRA ABAD RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.395.801, de éste domicilio
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/04/2015
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.-
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, el cual se admitió en fecha 16 de Febrero de 2018.
En fecha 07 de Marzo de 2018, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.

Consta en los folios 06 y 07 del presente asunto, la resulta de la notificación del FISCAL DECIMO CUARTA.
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, desiste del presente procedimiento.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA, ha desistido del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO contra de la ciudadana JOCELYN ALEJANDRA ABAD RAMIREZ.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA . Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Ocho (08) de Mayo de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 930-2018 y se publicó siendo las 02:51 PM

La Secretaria

KP02-V-2018-000275
APE/SugeyV.-