EXPEDIENTE No. 1066-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos: SALOMON JOSÉ LOYO RODRIGUEZ y CARMEN ROSARIO SANCHEZ DE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.709.130 y V-11.476.589, domiciliados el primero en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Sector Brisas del Sol, Manzana L, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda domiciliada en Urbanización Terrazas de Amuay, Calle 19, Este A, Casa Nº 93, Judibana, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, debidamente representados por la Abogada en ejercicio IRENE DE LOS REYES MARTÍNEZ OLLARVES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.703, Abogada en ejercicio de este domiciliada en la Calle Libertad, Esquina Paraguay Nº 25-90. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.221.
ACCION: Divorcio 185-A.

NARRATIVA
En fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LOYO RODRIGUEZ y CARMEN ROSARIO SANCHEZ DE LOYO, Nro. V-10.709.130 y V-11.476.589, representados por la Abogada en ejercicio, IRENE DE LOS REYES MARTÍNEZ OLLARVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.221. Contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En Fecha DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995), Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 22 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho, correspondiente del año 1.995.
Señalan los solicitantes en su escrito, que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de Amuay, Calle 19, Este A, Casa Nº 93, Judibana, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, En donde vivíamos de manera armoniosa y consona, cumpliendo cada uno de los deberes que le impone el vinculo matrimonial, En donde habitamos de manera ininterrumpida hasta el mes de enero del año 2.012, Cuando por distintas razones decidimos no continuar con la vida en común, Por cuanto era imposible de sostener el vinculo matrimonial, con una ruptura prolongada y definitiva de la misma, desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha, de esta unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombres: JESSICA ESTEFANY LOYO SANCHEZ y JAVIER ALFONZO LOYO SANCHEZ, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, hábiles legalmente, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.402.286 y 28.026.115 respectivamente.
Indican los solicitantes que, en su unión matrimonial, no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de ellos residencias separadas.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha Veintitrés (23) de Abril del dos mil dieciocho (2.018), se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha, Treinta (30) de Abril del dos mil dieciocho (2.018), La Ciudadana CARMEN ROSARIO SANCHEZ DE LOYO, V-11.476.589, Asistida de la Abogada en ejercicio IRENE DE LOS REYES MARTÍNEZ OLLARVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.221. Mediante Diligencia impulsa la Citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, Dos (02) de Mayo del dos mil dieciocho (2.018), fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta en boleta consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal, debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos SALOMON JOSÉ LOYO RODRIGUEZ y CARMEN ROSARIO SANCHEZ DE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.709.130 y V-11.476.589, representados por la Abogada en ejercicio IRENE DE LOS REYES MARTÍNEZ OLLARVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.221. No cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SALOMON JOSÉ LOYO RODRIGUEZ y CARMEN ROSARIO SANCHEZ DE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. Nro. V-10.709.130 y V-11.476.589,, domiciliados el primero en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Sector Brisas del Sol, Manzana L, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda domiciliada en Urbanización Terrazas de Amuay, Calle 19, Este A, Casa Nº 93, Judibana, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, representados, por la abogada en ejercicio, IRENE DE LOS REYES MARTÍNEZ OLLARVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.221 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995), por ante el Registro Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los OCHO (08) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2.018) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES.