REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-3839

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 01 de julio de 2015, fecha en la cual este Tribunal ordenó notificar a la parte demandada de la renuncia del poder otorgado por su parte, a las Abogadas Fredcy Castillo y Annia Osal, y por cuanto se ordenó en auto de esa misma fecha, la suspensión del presente asunto, hasta tanto no constase en autos la referida notificación. Se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, instaurada por la Sociedad de Comercio SEMILLEROS HORTICOLAS C.A., representada por el ciudadano SILVERIO CORPAS HORMIGOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.618.032, y en su propio nombre, contra la Entidad Mercantil TROPICAL PLANTS C.A., representada por la ciudadana Zulma del Valle Rodríguez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.128.619, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo



MJV/dr.-