REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000005
Por cuanto en fecha 10/01/2018 (Folio 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar los documentos que acrediten la filiación existente entre la demandante ciudadana Janeth Coromoto Torres Linares y el demandado ciudadano Rafael Antonio Torres.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de cuatro (04) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 10/01/2018, sin que conste en autos tal consignación, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, instaurada por la ciudadana INES ELISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.734.661. Asistida por el abogado Nelson Segundo Rodríguez, Inpreabogado N° 133.205, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-2.538.775, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 10/01/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/derr.-