REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000728
Visto el libelo relativo al juicio por Acción Mero Declarativa, presentado por la ciudadana LIGIA COROMOTO ARROYO DE OLLARVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.728, asistida por la abogada Crismar Yépez Aguilar, Inpreabogado Nº 173.590, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es el legitimado pasivo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de Comunidad Concubinaria, por lo que la solicitante incurre en un error procesal en la forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo



MJV/ihp.-