REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de mayo del 2018
ASUNTO: KP02-S-2018-001806
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 4:50 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del Juez Ronald Antonio Dorante Peraza, la Secretaria Accidental Sandra Calderón, la Asistente Hilda Cañizalez y el Alguacil Willian Parra en un predio rural denominado Ganadería Sicare, C.A, ubicada en el sector Sicare, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar inspección judicial en la referida Ganadería, ya que el Tribunal fue notificado por la Coordinación Nacional Agraria de la situación que se ha venido presentando en la Ganadería Sicare, C.A. seguidamente se deja constancia que el Tribunal se constituyó con la presencia del ciudadano Nicanor José Oropeza Álvarez, cédula de identidad No. 19.436.369, propietario de la ganadería, representado judicialmente por la Abogada Leslie Irina Amaro Suárez, inpreabogado No. 185.876, asimismo hizo acto de presencia el ciudadano José Luis Brizón, cédula de identidad No. 7.361.863, experto designado por el Instituto Nacional de Sanidad agrícola Integral (INSAI), médico veterinario. Se encuentra presente igualmente el ciudadano José Lara, cédula de identidad No. 17.854.111, quien manifestó ser el veterinario de la finca. Se deja constancia igualmente de la presencia de funcionarios policiales, ciudadano Supervisor Jefe Francisco Suárez, cédula de identidad No. 12.960.711 y Cirilo Muro Älvarez, cédula de identidad No. 8.752.971. Acto seguido el Tribunal dio inicio al recorrido observando en primero lugar trece (13) animales muertos (bufalos) que según lo manifestado por el veterinario de la finca fue presuntamente por envenenamiento. Asimismo el experto del INSAI procedió a efectuar la toma de muestra para determinar con precisión la causa de la muerte, a quien el Tribunal ordenó la consignación del informe respectivo en su debida oportunidad. Se deja constancia igualmente que el ciudadano Nicanor Oropeza, manifestó que además de los animales muertos hay cuatro (4) desaparecidos y una convaleciente y que los animales muertos son bucerras y bucerros que se encontraban en proceso de ordeño, lo que resulta un duro golpe a la producción agroalimentaria. Acto seguido el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decretar medida de protección a la actividad agroalimentaria desarrollada por el ciudadano NICANOR JOSÉ OROPEZA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 19.436.369, sobre un predio rural denominado GANADERÍA SICARE C.A., ubicado en el sector Sicare, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2784 HAS CON 4856M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Lara Zulia, terreno denominado caserío Sicare y terreno ocupado por Pío Túa. SUR: Terreno ocupado por Edgar Alvarado, ESTE: Terreno baldío y OESTE: Terrenos ocupados por Nacho Páez, Urbano Leal y Pascual Cuevas. Dicha medida recae sobre un rebaño de quinientas (507) búfalas y búfalos y ciento noventa y siete (197) bovinos de la raza Gyr, Girolando y Mestizo Carora, lo cual tiene una producción de setecientos veinticuatro litros de leche de búfala y ciento diez litros de vaca por día, además existe una producción de ovinos con un rebaño de veinticuatro animales para el consumo interno. Dicha medida tendrá una vigencia de tres (3) meses constados a partir de la publicación del presente decreto. Se ordena notificar del presente decreto al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Cuerpo de Policía Estadal y al Instituto Nacional de Tierras. Igualmente se ordena la notificación mediante cartel a todos los que tengan interés sobre la presente medida para que en caso de considerarlo necesario ejerzan el derecho de oposición conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual será publicado en un diario de circulación regional y fijado en las puertas de la ganadería Sicare. Siendo las 7:35 de la noche concluyó el acto y se ordenó el regreso a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Ronald A. Dorante P. Abg. Sandra Calderón
Asistente, Alguacil,
El Solicitante, Apoderada Judicial,
Experto INSAI Veterinario de la Finca,
Por la Policía Estadal,
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