REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2018-000011

DEMANDANTE: RAFAEL ARGENIS MONTESINOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.576.025

ABOGADO ASISTENTE: HENRRIS CORDOBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.636,

DEMANDADO: ROGER JAVIER GARCIA FLORES, C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.134.901

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Abril de 2018 (folios 7 y 8) y recibida en este Juzgado en fecha 02 de Mayo del 2018, mediante la cual declina el conocimiento a esta jurisdicción. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión del mismo, considera necesario pronunciarse sobre la competencia.

Es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 197, ordinal 8°, eiusdem, señala:

“En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”

Por consiguiente, considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197, ordinal 8° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable en el presente caso, ya que de los autos se desprende que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por el ciudadano RAFAEL ARGENIS MONTESINOS GARCIA, en contra del ciudadano ROGER JAVIER GARCIA FLORES. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Ronald Antonio Dorante Peraza
La Secretaria,


Abg. Maryelis Durán





RADP/MD/arlt