REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2018
208º Y 159º
ASUNTO: KP02-R-2017-001022
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 50, folio 259, Tomo 1-A de fecha 15 de enero de 2003, representada estatutariamente por el ciudadano HUMBERTO AGUSTIN FERANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.376.229.
APODERADO: ÓSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, y JORGE LUIS FERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 2.378, 39.204 y 140.926, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA GRANDE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1990, bajo el N° 19, Tomo 5-A y con posterior envió al Registro Mercantil Segundo del estado Lara, y el ciudadano FERNANDO ALBES GONCALVES DO NACIMIENTOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° v-3.663.240.
APODERADO: JOSE JESUS HERRERA ORELLANA, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.089.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente Nº 17-0180 (ASUNTO: KP02-R-2017-001022).
PREAMBULO
Con ocasión al juicio por nulidad de acta de asamblea, intentado por la Sociedad Mercantil Corporación Fernández Rodríguez C.A., representado por el abogado Óscar Giménez Martínez, contra la sociedad mercantil Estación de Servicios La Grande, C.A. y el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2017 (f. 395 pieza N° 2), por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2017 (fs. 388 al 394 de la pieza N° 2), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora, mediante la cual declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.
En fecha 1 de diciembre de 2017 (f. 402 de la pieza N° 2), se recibió el presente asunto y en fecha 13 de diciembre de 2017 (f. 402 de la pieza N° 2), se le dio entrada. En fecha 11 de enero de 2018, mediante auto se fijaron los lapsos en el presente asunto (f. 404 de la pieza N° 2). La parte demandada en fecha 9 de febrero de 2018 (fs. 405 al 413, pieza 2), presento escrito de informes, de igual manera en fecha 20 de febrero de 2’18 (fs. 414 al 416, pieza 2) la parte actora presento escrito de informes. En fecha 2 de marzo de 2018 (f. 418, pieza 2) la parte actora presento escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada. Por auto de fecha 2 de mayo de 2018 (f. 420, pieza 2), se difiere la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto.
Llegada la oportunidad para decidir este juzgado superior observa:
En efecto, consta a las actas procesales que el abogado Óscar Giménez Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Fernández Rodríguez C.A. presentó libelo de demanda, mediante el cual señaló que su representado es propietario de cuatro mil quinientas (4.500) acciones de la empresa Estación de Servicios La Grande, C.A, según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de febrero de 2003, inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02 de julio de 2003, bajo el N° 41, Tomo 26-A. Que en dicha asamblea se modificó la cláusula sexta del documento constitutivo estatutario, la cual quedo del tenor siguiente: CLAUSULA SEXTA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vice-Presidente quienes podrán ser accionistas o no de la Compañía, y durara SIETE (07) Años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Que consta en el documento constitutivo de la empresa “Estación De Servicios La Grande, C.A.”, en su cláusula séptima que el presidente es el órgano de ejecución de la junta directiva y como tal administra y dispondrá del negocio y de los bienes de la compañía. A título enunciativo le señalaron otras atribuciones como lo son, representar a la compañía ante cualquier organismo público o privado, celebrar toda clase de contratos firmar y certificar las actas de la junta directiva asamblea. Así mismo indicaron que en la cláusula decima primera que la asamblea general ordinaria se reunirá el mes de enero de cada año para plantear los balances correspondientes a la actividad económica de la empresa y la designación de la junta directiva, directiva judicial y comicios si fuera necesario.
Que en el acta constitutiva de dicha compañía, en la cláusula décima tercera, que las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se convocaría por la prensa en un periódico de circulación nacional, requisito este que podrá obviarse si en ella se haya presente el total del capital social, de igual manera en su cláusula décima octavo, se señaló que en todo lo no previsto en el documento se regiría por el Código de Comercio.
Que en fecha 9 de agosto de 2012, salió publicada una convocatoria en el diario “El Universal”, de la ciudad de caracas, convocando a los accionistas de la empresa “Estación de Servicio La Grande C.A”, para una asamblea extraordinaria que se realizaría el jueves 23 de agosto del 2012 a las 8:00 a.m., en la siguiente dirección: carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico; para tratar sobre la elección de nueva junta directiva y comisario de la empresa, y en consecuencia modificación de la cláusula decima novena de los estatutos; aumento de capital de los socios; aprobación de los estados financieros de los años 1990, 1991 y 1992 y autorización de una persona a los fines de que expida copia del acta que se levante y otra persona para que realice las diligencias en el registro mercantil de dicha copia. Que la asamblea se celebró el día 23 de agosto de 2012, y en vista que no existió quórum, se declaró desierta.
Que en fecha 6 de octubre de 2012, se publicó en el diario El Universal, una segunda convocatoria a la asamblea ordinaria de accionistas de la empresa Estación de Servicio La Grande, C.A., a celebrarse el día lunes 22 de octubre de 2012, a las 8: 00 a.m. en la siguiente dirección: carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico; para tratar sobre la elección de nueva junta directiva y comisario de la empresa, y en consecuencia modificación de la cláusula decima novena de los estatutos; aumento de capital de los socios; aprobación de los estados financieros de los años 1990, 1991 y 1992 y autorización de una persona a los fines de que expida copia del acta que se levante y otra persona para que realice las diligencias en el registro mercantil de dicha copia. Que la asamblea se celebró el día 22 de octubre de 2012, siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de noviembre de 2012, bajo el N° 27, Tomo 141-A.
Que del análisis de la segunda convocatoria, se puede inferir que se cometieron una serie de irregularidades al convocar la misma, violando lo establecido en los estatutos de la compañía, así como lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, siendo que se convocó a una asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el día 22 de octubre de 2012, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula decima primera, del documento constitutivo estatutario, la misma se reunirá en el mes de enero de cada año. Que lo correcto era que se convocara a una asamblea extraordinaria, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por lo que la convocatoria debía regirse por lo dispuesto en los estatutos sociales de la compañía, y por cuanto la convocatoria fue mal realizada, deben anularse la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 22 de octubre de 2012 y el acta de la asamblea ordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de noviembre de 2012, bajo el N° 27, Tomo 141-A. Que igualmente se fijó como dirección para la celebración de la asamblea, la siguiente: Carretera Centro Occidental Barquisimeto- Carora, Kilometro 07, sector El Chirico, siendo que la misma es imprecisa, pues no fija la dirección de un local u oficina donde se realizara dicha asamblea, así como tampoco establece municipio y/o parroquia a la cual pertenece dicha dirección, por lo que ratifica la solicitud de nulidad de las asambleas celebradas. Que el punto referido al aumento de capital fue establecido de forma genérica, no fue descrito el monto del capital a aumentar.
Que posteriormente en fecha jueves 15 de noviembre de 2012, se publicó en el diario El Universal, una convocatoria por parte de la Estación de Servicio La Grande, C.A., dirigido a los accionistas, para una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día viernes 30 de noviembre de 2012 a las 8: 00 a.m., en la siguiente dirección: carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico, a los fines de tratar los siguientes puntos: 1) deliberación y decisión sobre la conveniencia de ratificar lo acordado en la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 22 de octubre de 2012; y 2) autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y realice las diligencias de la inscripción en el Registro Mercantil. Que la asamblea se celebró el día 30 de noviembre de 2012, siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de enero de 2013, bajo el N° 20, Tomo 3-A, por lo que de igual manera solicita se anule la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 30 de noviembre de 2012, así como el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de enero de 2012, bajo el N° 20, Tomo 3-A.
Que en fecha jueves 19 de enero de 2013, se publicó en el diario El Universal, una convocatoria por parte de la Estación de Servicio La Grande, C.A., dirigido a los accionistas, para una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día martes 5 de febrero de 2013 a las 8: 00 a.m., en la siguiente dirección: carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico, a los fines de tratar los siguientes puntos: 1) aclaratoria en la denominación de la empresa que aparece asentado en las actas de las asambleas celebradas en fechas 23-08-2012. 22-10-2012 y 30-11-2012, por haberse colocado “Estación de Servicio, siendo lo correcto “Estación de Servicios”; 2) aprobación de los estados financieros de los años 1993, 1994 y 1995; y 3) autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra para que realice las diligencias de la inscripción en el Registro Mercantil. Que la asamblea se celebró el día 5 de febrero de 2013 a las 2: 00 p.m., siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el N° 34, Tomo 36-A. Que en fecha sábado 30 de marzo de 2013, se publicó en el diario El Universal, una convocatoria por parte de la Estación de Servicio La Grande, C.A., dirigido a los accionistas, para una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día miércoles 17 de abril de 2013 a las 8: 00 a.m., en la siguiente dirección: carretera Centro Occidental Barquisimeto-Carora, kilómetro 07, sector El Chirico, a los fines de tratar los siguientes puntos: 1) constancia de pago del capital suscrito y no pagado por el accionista Fernando Albes Goncalvez; 2) elección del nuevo comisario de la empresa; 3) aprobación de los estatutos financieros correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1996, 1997 y 1998; 4) autorización de una persona a los fines de que expida copia certificada del acta que se levante y a otra para que realice las diligencias de la inscripción en el Registro Mercantil. Que la asamblea se celebró el día 17 de abril de 2013 a las 8: 00 a.m., siendo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2013, bajo el N° 20, Tomo 119-A. Que ocurren las mismas irregularidades en cuanto a la dirección, donde se va a celebrar la asamblea, por lo que están dadas las mismas condiciones de nulidad absoluta.
Que en vista de las anteriores consideraciones, es por lo que acude a demandar como en efecto demanda, a la empresa Estación de Servicios La Grande, C.A., y al ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, en su condición de accionista de la empresa antes mencionada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal en lo siguiente:
a) Declarar la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 22 de octubre de 2012, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de noviembre del año 2012, bajo el N° 27, Tomo 141-A.
b) Declarar la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de noviembre de 2012, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de enero del año 2013, bajo el N° 20, Tomo 3-A.
c) Declarar la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 5 de febrero de 2013, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 20 de marzo del año 2013, bajo el N° 34, Tomo 36-A.
d) Declarar la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 17 de abril de 2013, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 6 de agosto del año 2013, bajo el N° 20, Tomo 119-A.
e) Las costas y costos del presente juicio.
Fundamenta la demanda en los artículos 276, 277, 280 y 281 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Señala domicilio procesal de las partes, y estima la acción en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, 00) equivalentes a 3.738, 31 U/T.
Por su parte, el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la empresa Estación de Servicio La Grande, C.A. debidamente asistido de abogado, procedió a dar contestación a la demanda, y en tal sentido expuso:
Rechazo y contradijo la demanda de nulidad interpuesta por la empresa demandante “Corporación Fernández Rodríguez C.A.”, por no ajustarse a la realidad de los hechos invocados por el demandante, circunstancia que hace que no le sea aplicable el derecho invocado por la parte actora.
De igual manera rechazo y contradijo los hechos en relación con el contenido de las convocatorias publicadas en el diario de circulación “El Impulso” de Barquisimeto estado Lara, de la asamblea de accionistas de la empresa “Estación de servicio La Grande C.A.”, cuya nulidad la demanda la empresa “Corporación Fernández Rodríguez C.A.”, especificando en cuanto a la indicación de los puntos a discutir en dichas asambleas, ya que estas cumplían con todos los requisitos legales para su validación.
Que las convocatorias publicadas en el diario “El Universal” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 9 de agosto del año 2012, 6 de octubre del año 2012, 15 de noviembre de 2012, 19 de enero de 2013, y 30 de marzo de 2013, cumplieron con los parámetros establecidos es la legislación, doctrinas y jurisprudencia patria, por cuanto en el contenido de dichas convocatorias se estableció de manera clara, específica y expresa, la materia o punto a ser sometido a discusión y aprobación o no en cada asamblea convocada, garantizándose a los accionistas convocados su derecho a estar informados y a tener conocimiento de lo que se iba a discutir en dicha asamblea, razones estas por las cuales es claro y evidente que los alegatos formulados por la parte actora carece de veracidad, ya que el contenido de las convocatorias realizadas se ajusta a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Rechaza y contradice la demanda, en cuanto a la supuesta no indicación del lugar donde se celebraría la asamblea, por cuanto dichas convocatorias cumplen con todos los requisitos legales para su validez. Que la dirección indicada en las convocatorias, es la sede social de la empresa Estación de Servicio La Grande, C.A., circunstancia plenamente conocida por el ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, representante de la parte demandante, siendo tan cierta dicha circunstancia, que el día fijado para la celebración de una asamblea de accionistas de la empresa Barón El Grande C.A., de la cual es accionista la empresa Corporación Campanario C.A., de la cual es representante el mencionado ciudadano, él estuvo presente en el área de estacionamiento de la empresa Barón El Grande C.A., que a su vez es sede la empresa Corporación Rodríguez Fernández C.A., donde el mismo ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, es su representante, permaneciendo dentro del vehículo en que se desplazaba, desde aproximadamente media hora antes de la hora fijada para la celebración de la asamblea, observando donde se encontraba el acceso a las oficinas administrativas de la empresa Barón El Grande C.A., que son las mismas de la empresa Estación de Servicio La Grande, C.A., y luego de llegada la hora fijada para la celebración de la asamblea, se salió de la oficina para pedirle al ciudadano Humberto Agustín Fernández Rodríguez, representante de la demandante, que entrara a la oficina para iniciar la asamblea, pero este ciudadano se negó, y se retiró del lugar. Que el representante de la parte actora, conoce bien el lugar, por cuanto ha acudido en diversas oportunidades a la sede, antes y luego de surgidas las diferencias entre los accionistas de la empresa. Que cabe destacar que en las convocatorias señaladas, se señala la dirección que aparece en el registro de información fiscal, siendo esta de conocimiento para todas las personas que circulan por la carretera Centro Occidental, tramo Barquisimeto – Carora.
Que de manera expresa rechaza y contradice la demanda de nulidad, el alegato invocado por la parte demandante, en relación con el contenido de la convocatoria publicada en el diario “El Universal” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 6 de octubre del año 2012, el cual según la parte actora se encuentra viciada de nulidad por cuanto por error voluntario, en dicha convocatoria se colocó que la asamblea cuya convocatoria se realizaba era una asamblea ordinaria y no una extraordinaria. Que es importante señalar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien estimo que lo trascendente a los fines de la validez de una asamblea, es la indicación de los puntos que se van a discutir en la misma, los cuales deben indicarse de manera tal que no exista duda alguna para las personas o accionistas convocados. Que la diferencia entre una asamblea ordinaria y extraordinaria es la periodicidad de la celebración de la misma, por cuanto, dado el carácter soberano de la asamblea de socios, asociados y/o accionistas, estos no tienen limite en sus atribuciones. Que es errada la argumentación de la parte actora, en considerar que la convocatoria se encuentra viciada de nulidad, por cuanto por error voluntario, en dicha convocatoria se colocó que la asamblea era ordinaria, y no una extraordinaria.
Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas en el presente escrito, solicita sea declarado sin lugar la demanda.
La abogada Carmen Esperanza Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, el cual lo realiza en los siguientes términos:
Que en el presente caso, las convocatorias publicadas en el diario “El Universal”, de la ciudad de Caracas, en fechas 09/08/2012, 06/10/2012, 15/11/2012, 19/01/2013 y 30/03/2013, cumplieron con los parámetros establecidos en nuestra legislación, doctrinas y jurisprudencias, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de octubre de 2009, por lo que las actas cuya nulidad se pretenden no se encuentran viciadas como lo alega la parte actora, y solicita sea confirmada la sentencia dictada por el tribunal de la primera instancia.
Así mismo la parte demandante presento escrito de informe en fecha 20 de febrero de 2018, por medio de su abogado Oscar Giménez Martínez, quien expreso que para la convocatoria debe conocerse donde es el sitio, y que la expresada por el demandado no es un sitio determinado, que pueda reputarse como dirección para una reunión, por lo tanto las convocatorias cuya nulidad se demandan no cumplen con los extremos de ley, por lo que solicita se revoque la sentencia objeto de apelación y se declare la nulidad de las asambleas que les ocupa.
De igual modo, la representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de presentar observaciones ante esta alzada, señalo que la demandada ha insistido en indicar que las convocatorias, llenan los extremos de ley, omitiendo totalmente lo referente al lugar donde debe realizarse la misma. Que la dirección expresada en la convocatoria no da certeza del sitio de la reunión. Que no está planteando que el representante del actor conozca la dirección de Estación de Servicio La Grande, está planteando que la convocatoria no indica clara, precisa y determinada el sitio donde se realizaría la asamblea.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecidos los términos en que quedo planteada la presente controversia, corresponde a esta sentenciadora analizar las pruebas cursantes a los autos, a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 585 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al asunto a debatir, estas dejan de pertenecer a la parte que la promueve, es decir, escapa de la esfera dispositiva y pertenecen al proceso, lo que autoriza al juez a valorarla independientemente de quien la promovió, todo ello de acuerdo al principio de adquisición procesal, por lo que esta juzgadora entra al análisis traídas junto con el libelo de la demanda, escrito de contestación y promoción de pruebas.
En el caso que ocupa, la parte demandante consignó junto al libelo de demanda los siguientes documentales:
• Marcado “A”: copia y original del poder autentico por ante la Notaria Publica Tercera De Barquisimeto Estado Lara, bajo el tomo N°40, Tomo 138 de los libros de autentificación. (F. 9 al 16). El cual se le otorga pleno valor, ya que del mencionado instrumento poder se constata la facultad de representación del mencionado profesional del derecho, de conformidad con el artículo 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• A los folios 17 al 44, copias fotostáticas simples del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “Corporación Fernández Rodríguez, C.A.” debidamente registrado por ante el Registro Primero Mercantil del estado Lara, en fecha 13 de junio de 2011, inscrito en el Tomo 48-A, Numero 11, del cual se evidencia la realización de acta de asamblea extraordinaria en fecha 22 de diciembre de 2010 donde fue designado como presidente de la compañía el ciudadano Alberto Agustín Fernández Rodríguez, copias fotostática simples del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “Corporación Fernández Rodríguez, C.A.” debidamente registrado por ante el Registro Primero Mercantil del estado Lara, en fecha 15 de enero de 2003, inscrito en el registro de comercio bajo el N° 50, folio 259, Tomo 1-A, del cual se evidencia la constitución de la compañía Corporación Fernández Rodríguez, C.A. con domicilio en Carora, municipio Torres del estado Lara, y las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se establece.
• Marcados “B, B-1 al B-4”, copia certificada del documento constitutivo de la firma mercantil “Estación de Servicio La Grande, C.A.” debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 1990, bajo el N° 19, Tomo 5-A, y con posteriormente fue enviado al Registro Segundo del estado Lara y se encuentra en sus expedientes. (F.45 al 49). Tales actas mercantiles deben desplegar en esta causa pleno valor probatorio, en virtud de haber sido otorgados con las solemnidades de ley, por ante una autoridad legalmente facultada para darles fe pública, y por cuanto de ellas se deriva su apropiada constitución como firma mercantil, de donde se erige su personalidad jurídica. Así se establece.
• Marcado “B-5 al B-9”, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrado en fecha 19 de febrero de 2003, inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02 de julio de 2003 bajo el N° 41, Tomo 26-A. (fs. 50 al 54), siendo apreciada por esta alzada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido en modo alguno, impugnado desconocido o tachado, y del cual se evidencia la realización de asamblea extraordinaria de accionistas el día 19 de febrero de 2003. Así se establece.
• Marcado “B-10”: copia certificada de la planilla de información y pago de las tasas establecidas en la ley de timbres fiscal, que corresponde recaudar al SENIAT. (F.55). Se aprecia como documento público administrativo, en virtud del órgano del cual emana. Así se establece.
• Marcado “B-11”, copia certificada del ejemplar del diario “El Universal”, de fecha nueve de agosto de 2012. (B-56), del cual se observa la convocatoria realizada por la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., siendo valorado y objeto de análisis en la motiva del fallo. Así se establece.
• Marcado “B-12 al B-35”, copias certificadas del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de noviembre del año 2012, bajo el número 27, tomo 141-A, perteneciente a la empresa “Estación de Servicio La Grande C.A.”, copias certificadas del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de enero del año 2013, bajo el número 20, Tomo 3-A, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 20 de marzo del año 2013, bajo el número 34,tomo 36-A, copias certificadas del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 6 de agosto del año 2013, bajo el número 20, tomo 119-A. (fs. 57 al 80), siendo que dichas documentales no fueron en modo alguno impugnadas, desconocidas o tachadas se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
La parte demandada, en la oportunidad de promover pruebas en la presente causa, promovió:
1) Con el propósito de demostrar la dirección donde se encuentra la sede social y domicilio fiscal de la empresa demandada, acompaña marcado “A”, planilla de determinación y pago de impuestos sobre actividades económicas N° 0155976, del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. Marcado “B”, recibo de pago de impuesto municipal n° 155220 emitido por el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, por concepto de pago único de declaración estimada enero-diciembre 2016. Marcado “C”, comunicación N° 157 de fecha 27 de enero de 2016, emanada del Despacho del Ministro del Poder Popular para el Eco socialismo y Aguas, donde se le participa a la empresa Estación de Servicio La Grande C.A., el contenido de la resolución N° 0175, donde se señala la dirección siguiente: Autopista Centro Occidental, kilómetro 07, sector El Chirico, Municipio Torres, Estado Lara. Marcado “D”, ficha técnica de chequeo, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 11 de julio de 2012 (fs. 307 al 314, pieza 2). Siendo apreciados por esta alzada, como documentos públicos administrativos y del cual se evidencia la dirección fiscal: Autopista Centro Occidental, kilómetro 07, sector El Chirico, Municipio Torres, Estado Lara, es por lo que se le concede pleno valor probatorio. Así se establece.
2) Solicita pruebas de informes dirigidos a INSEMAT, SENIAT, IVSS, Oficina Regional Estados Lara-Barinas, del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a los fines de que informen sobre si la empresa Estación de Servicio La Grande, C.A., se encuentra inscrita en los mencionados institutos, y la dirección de la sede la empresa. Apreciando esta alzada que consta a los folios 341 al 343, las resultas de la prueba de informe enviada a INSEMAT; a los folios 370 y 371, las resultas de la prueba de informes enviada al IVSS, a los folios 374 al 376, las resultas de la prueba de informes enviada al SENIAT, por lo que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor a su contenido. Así se establece.
3) Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Carlos Alberto Nelo, María Alejandra Montes de Oca, Oscar José Meléndez Torres, Jesús José Martínez González y Pedro Antonio Peña. Aprecia esta alzada que las mismas cursan a los folios 331 al 340 de autos. nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha establecido que son reglas para la valoración de los testigos: 1) La de examinar si las deposiciones de los testigos concuerdan entre sí y con las demás pruebas; 2) La de desechar la declaración del testigo inhábil o del que pareciere no haber dicho la verdad; 3) La de expresar el fundamento de la determinación por la cual deseche al testigo. Es criterio de esta juzgadora, la concordancia de la testimonial entre sí y con las demás pruebas, no es más que la aplicación de los principios de congruencia y exhaustividad, por lo que la motivación del fallo obliga a que todas las pruebas sean examinadas, valoradas y conectadas con los hechos controvertidos. En tal sentido, el valor probatorio de sus declaraciones se establecerá conforme concuerden con las restantes pruebas aportadas en el presente proceso. Así se establece.
Realizado como fue el análisis de los autos, así como la valoración de las pruebas, se tiene que el presente recurso de apelación versa sobre la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Carora que declaró sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea.
Ahora bien, la nulidad de las decisiones de la asamblea es procedente cuando la decisión infringe normas de orden público, cuando atenta contra las buenas costumbres y cuando la decisión haya sido adoptada sin cumplir con los requisitos esenciales para su validez.
Para que una decisión tomada en asamblea sea válida se requiere: a) Que se haya convocado de conformidad con los estatutos sociales o a la ley. b) Que se encuentren presente la mayoría necesaria para deliberar o decidir conforme a los estatutos sociales o a la ley, es decir, que se reúna el quórum necesario para deliberar; c) Que la decisión tomada por la asamblea disponga sobre materias de su competencia.
Antes de entrar a dilucidar las defensas de fondo, esta superioridad observa que, la parte demandante argumentó la existencia de un error voluntario en razón de que –a su decir- en la convocatoria publicada en fecha seis de octubre del 2012 y celebrada el día 22 de octubre del mismo año, se colocó que era una asamblea ordinaria siendo lo correcto la extraordinaria como se venía publicando anteriormente.
En este sentido se observa que, el Código de Comercio, prevé dos formas de convocar las asambleas extraordinarias, una según lo establecido en el artículo 276, el cual dispone que “las asambleas extraordinarias se reunirán siempre que interesen a la compañía. Cuando la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con 5 días de anticipación por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedara constituida sea cual fuera el número de representación de los socios que asistan, expresando así en la convocatoria. ”. Por otra parte, el artículo 281 del código en comento establece que: “Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriere un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o la Ley, en sus casos, se convocaran para otra asamblea, con ocho días de anticipación por los menos” (Subrayado nuestro).
De los artículos in comento se desprende que la diferencia de un artículo y otro dependerá de los puntos a tratar en la asamblea, debido que el artículo 280 del Código de Comerció prevé que cuando los estatutos no dispongan otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que representen las tres cuartas partes del capital social y voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos señalados en el artículo, los cuales son: 1° Disolución anticipada de la sociedad. 2° Prorroga de su duración. 3° Fusión con otra sociedad. 4° Venta de activo social. 5° Reintegro o aumento de capital social. 6° Reducción del capital social. 7° Cambio del objeto de la sociedad. 8° Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley, y visto que en el caso bajo estudió se convocó a una asamblea extraordinaria para los siguientes puntos: aprobación o no de la reforma parcial de los estatutos sociales vigentes; la aprobación o no de la remoción de los miembros de la junta directiva y la aprobación o no de la designación de los miembros de la nueva junta directiva, quien juzga considera que la norma aplicable al caso es la contenida en el artículo 276 del Código de Comercio. Así se establece.
En el caso que nos ocupa, la parte demandante pretende la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 22 de octubre de 2012, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 9 de noviembre del año 2012, bajo el N° 27, Tomo 141-A, la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de noviembre de 2012, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 10 de enero del año 2013, bajo el N° 20, Tomo 3-A, la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 5 de febrero de 2013, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 20 de marzo del año 2013, bajo el N° 34, Tomo 36-A.., y la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 17 de abril de 2013, así como la nulidad absoluta del acta de la asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 6 de agosto del año 2013, bajo el N° 20, Tomo 119-A. porque a su decir, se cometieron una serie de irregularidades al convocar las mismas, violentando lo establecido en los estatutos de la compañía, si como lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio.
De lo establecido precedentemente se tiene como hechos admitidos que el ciudadano Fernando Albes Goncalves, anteriormente identificado, es accionista de la Sociedad Mercantil “Estación de Servicios La Grande, C.A.”, tal y como se evidencia en el acta constitutiva de la empresa demandada, la cual fue apreciada por esta alzada.
Por otra parte, es un hecho cierto, la convocatoria debidamente publicada y la celebración de las asambleas de accionistas, las cuales fueron publicadas en la prensa escrita de la siguiente manera: 1) En el Diario El Universal, del día sábado 6 de octubre de 2012, y celebrada en fecha 22 de octubre de 2012; 2) en el Diario El Universal, del día jueves 15 de noviembre de 2012, y celebrada en fecha 30 de noviembre de 2012; 3) en el Diario El Universal, del día jueves 19 de enero de 2013, y celebrada en fecha 5 de febrero de 2013; 4) en el Diario El Universal, del día jueves 30 de marzo de 2013, y celebrada en fecha 17 de abril de 2013, Todas debidamente registradas ante el Registro Mercantil, tal y como se señaló anteriormente.
Siendo entonces el hecho controvertido si la convocatoria efectuada mediante las publicaciones en el diario impreso 1) En el Diario El Universal, del día sábado 6 de octubre de 2012, y celebrada en fecha 22 de octubre de 2012; 2) en el Diario El Universal, del día jueves 15 de noviembre de 2012, y celebrada en fecha 30 de noviembre de 2012; 3) en el Diario El Universal, del día jueves 19 de enero de 2013, y celebrada en fecha 5 de febrero de 2013; 4) en el Diario El Universal, del día jueves 30 de marzo de 2013, y celebrada en fecha 17 de abril de 2013, cumplen con los parámetros establecidos en los dispositivos legales que regulan la materia.
Así pues, se tiene entonces que la acción de nulidad que pretende el demandante se ha fundamentado en la ausencia de cumplimiento de los requisitos esenciales para la validez, en consecuencia pasa esta sentenciadora a analizar si en las publicaciones para la celebración de las asambleas señaladas se omitió alguno de estos requisitos.
En tal sentido, será objeto de análisis la convocatoria de la asamblea a fin de establecer si se realizó conforme a los estatutos o la Ley.
La convocatoria es el acto mediante el cual se anuncia a los socios que va a celebrarse la asamblea, y conlleva el derecho fundamental de todo socio que es, participar en la asamblea y votar en ella. Para que la convocatoria tenga validez se requiere que haya sido convocada por la persona señalada en los estatutos; que se indique con precisión las materias a deliberar y se exprese el lugar, día y hora de la reunión. Si faltare alguno de estos requisitos la convocatoria no tendrá validez.
Así mismo, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 158 de fecha 5 de abril de 2017, se señala:
“… Las convocatorias para las asambleas ordinarias o extraordinarias, por ser el acto a través del cual se anuncia a los accionistas la celebración de las mismas, debe contener necesariamente el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar, y quienes la convocan, con la finalidad de garantizar a los socios la información suficiente para que asistan a ejercer sus derechos, exigencias éstas consagrados por el legislador a los fines de salvaguardar los intereses de los propios accionistas. Asimismo, cualquier deliberación no expresada en la convocatoria será nula, de allí la importancia de establecer el objeto o puntos a tratar…”
Establece el artículo 276 del Código de Comercio, lo siguiente: “La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así la Convocatoria”.
Por su parte, el articulo 277 ejusdem, regula: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.”
Por otro lado, el documento constitutivo y de estatutos sociales de la Compañía “Estación de Servicios La Grande, C.A.”, en su Cláusula DECIMA PRIMERA, establece lo siguiente: “Las Asambleas General Ordinaria se reunirá en el mes de enero de cada año, a esta asamblea se le someterá la consideración del balance correspondiente al ejercicio económico del año precedente. Designara la junta directiva, el director judicial y el comisario cuando fuere necesario”. Así mismo, en su cláusula DECIMA SEGUNDA: “La asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo convoque el presidente, el comisario, o la representación de un numero de accionistas titulares de la quinta parte del capital social”.
Según el contenido de las cláusulas transcritas, la asamblea general ordinaria o extraordinaria se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver cuando esté presente un número de accionistas que representen la quinta parte del capital social. En este sentido, es criterio sostenido y reiterado en materia societaria, que el órgano de la administración de la sociedad es el facultado por ley para realizar la convocatoria, por lo que el ciudadano Fernando Albes Goncalves, ya identificado, se encontraba plenamente facultado en su carácter de socios de la empresa mercantil “Estación De Servicios La Grande C.A.”, para realizar las convocatorias de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tal como lo dispone las cláusulas Decima Primera y Segunda del documento constitutivo de la mencionada empresa. Así se decide.
En principio la convocatoria a una asamblea debe ser pública, por lo que es necesaria la utilización de la prensa, existiendo casos en los que se determinan en los estatutos sociales los medios específicos por los cuales habrán de publicarse las convocatorias; sin embargo, ante un silencio al respecto, debe entenderse que la publicación utilizada circule en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio, en tal sentido, la doctrina ha señalado que la convocatoria es un aviso con un contenido mínimo que debe permitir al socio enterarse de que en él, día y hora determinado tendrá lugar una reunión de socios en la cual se va a deliberar y decidir sobre asuntos concretos, debiéndose en el supuesto de la asamblea ordinaria o extraordinaria, publicarse la primera convocatoria con cinco (05) días de anticipación al fijado para la reunión de la asamblea, tal y como lo prevé el artículo 277 del Código de Comercio.
La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 681 de fecha 10 de agosto de 2007, sostuvo que al ser la convocatoria el “(…) acto a través del cual se anuncia a los accionistas la celebración de las mismas, debe contener una serie de menciones de insoslayable cumplimiento como el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar, y quienes la convocan, con la finalidad de garantizar a los socios la información suficiente para que asistan, preparen sus observaciones respecto al tema o a los temas que habrán de discutirse, y así pues, ejercer sus derechos, exigencias éstas consagrados por el legislador comercial a los fines de salvaguardar los intereses de los propios accionistas.”
En tal sentido, el procesalista Francisco Hung Vaillant, expresa:
“2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad.
.Omissis...
En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener:
a) El nombre de la sociedad;
b) El lugar, la fecha y hora de la reunión;
c) El orden del día o puntos a tratar; y,
d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...”
Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria.
Se desprende que la convocatoria de asamblea de accionistas está sujeta a una serie de requisitos cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, por cuanto la misma tiene por finalidad informar a los accionistas o socios la celebración de una asamblea en que se deliberarán sobre aspectos que interesan a la sociedad, y fundamentalmente a los accionistas minoritarios, que no representen la sociedad.
Siendo así se comprueba de la lectura de las convocatorias publicadas en el diario El Universal, que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Así mismo se pudo observar que cumplieron con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, ahora bien, es notorio que la convocatoria realizada en fecha 22 de octubre de 2012, en el diario El Universal colocaron asamblea ordinaria cuando es establecido en los estatutos de la sociedad mercantil La Estación de Servicio La Grande C.A, solo se puede realizar las asambleas ordinarias en el mes de Enero de cada año, por lo que se pudo determinar que existe un error material de transcripción al colocar asamblea ordinaria, siendo que anteriormente en fecha 9 de agosto de 2012, se realizó la primera convocatoria que fue celebrada en fecha veintitrés de agosto de 2012 y que a su vez fue declarada desierta por no haber el quórum para entrar a discutir los puntos de la convocatoria, y en la misma se estableció como asamblea extraordinaria de accionistas, por lo que se evidencia que los puntos discutidos en la asamblea que la parte recurrente pretende anular son los mismos de la asamblea declarada desierta, razón por la cual no se justifica la anulación solicitada, ya que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos para la convocatoria, el quórum de instalación y deliberación de la misma, ya que con el error material de transcripción que se cometió no logra modificar la naturaleza misma de la asamblea, y en razón de las anteriores consideraciones, es forzoso concluir que la presente demanda sea declarada sin lugar y en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 14 de agosto de 2017 en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Carora. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de agosto de 2017, por el abogado Oscar Giménez Martínez, en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil Corporación Fernández Rodríguez C.A, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Carora, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por la sociedad mercantil Corporación Fernández Rodríguez C.A., contra el ciudadano Fernando Albes Goncalvez Do Santos y la sociedad Mercantil Estación de Servicios La Grande C.A, dictada en fecha 7 de agosto de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Carora.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de agosto de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Carora.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho (22/05/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Ivon Lucena
En igual fecha, siendo las dos y treinta y siete horas de la tarde (2: 37 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ivon Lucena
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