P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2018-000077/ MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PINOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nro, 14, Tomo 13-A en fecha 28 de marzo de 1990.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.104.087.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa de fecha 19 de febrero de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el procedimiento tramitado en expediente 013-2017-01-00200.
M O T I V A
En fecha 10 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 8), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a este Tribunal, quien mediante auto dictado en fecha 16 del mismo mes y año lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el referido auto, se le ordenó al actor cumplir con la siguiente carga procesal: 1.- Aclarar el actor administrativo que recurre; 2.- Indicar si hubo cumplimiento de la providencia que recurre en nulidad; 3.- consignar copia certificada del acto impugnado ya que en la documental consignada se aprecia tachadura en la fecha de emisión; 4.- Aclarar la narrativa ya que en algunos casos luce incongruente, ver ejemplo folio dos (02) de autos; 5.- Señalar domicilio de la contraparte en el procedimiento administrativo con punto de referencia.
Así las cosas, se dejó en claro el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al prenombrado auto, tal como lo ordena el artículo 36 ejusdem, sin que la parte demandante en nulidad cumpliera con la carga impuesta.
Se observa que la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, por lo que siendo la información requerida uno de los requisitos exigidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa de fecha 19 de febrero de 2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el procedimiento tramitado en expediente 013-2017-01-00200, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de mayo de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Alberto Noguera
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