REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000134
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SOLANO TORREALBA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN JOSE TORREALBA Q, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.638.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 22 de mayo de 2018, siendo las 10:30 a.m. comparecen, por ante este tribunal las partes arriba identificadas, a la instalación de la audiencia fijada, la parte actora manifiesta sus puntos explanados en el libelo de demanda, la demandada hace una cruzada y conviene en alguno de los conceptos demandados reconociendo que adeuda varios de los conceptos demandados; así mismo desconoce deber al actor conceptos tales como paro forzoso, dotación de uniformes y botas, días de descanso en periodos de vacaciones. Ahora bien ambas partes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa y luego de diversas conversaciones sostenidas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.
Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo para la empresa CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ, iniciando su relación laboral en fecha 01 de septiembre del año 1999 hubo una interrupción del mismo en el año 2003 y fue en fecha 19 de enero de 2018 en la cual fue despedido. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias al ex trabajador en este acto la demandada se compromete a pagar para el día viernes 01 de junio de 2018 mediante cheque a el trabajador este reciba ante la URDDD Civil la cantidad de VEINTIDO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS con 24/100 Bs. (22.141.152,24), monto que se otorga por los conceptos laborales como: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Días de disfrute de vacaciones pendientes.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar para la fecha antes indicada viernes 01 de junio de 2018 el cheque por el monto de VEINTIDO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS con 24/100 Bs. (22.141.152,24).
Cuarto: Toma la palabra el actor debidamente asistido de abogado y expone: aceptamos el ofrecimiento de pago del planteamiento de la demanda CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A; con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa CONSTRUCCIONES LUIS SANCHEZ C.A.
Quinto: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Carla Castro
Parte Demandante
Parte Demandada
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