JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Exp. Nro. 16.495
En fecha 08 de mayo de 2018, el ciudadano JULIO GOMEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.780.601, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa FRIGORIFICO TRIANA´S “A”, S.R.L, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, interpuso ante este Juzgado Superior Acción de Amparo Constitucional, contra el SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la violación de los artículos 2, 5, 13 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 7, 8, 9, 13 y 42 de la Ley Orgánica de Administración Pública, así como los Artículos 26, 51, 82 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Ahora bien, a los fines de decidir acerca de la admisión de la presente causa, este Juzgado observa:
Que del análisis del escrito se puede constatar que la parte recurrente alega:
Que “en fecha 15 de enero del 2018 me entere que en data10 de Noviembre de 2017, en horas de la mañana se presento el funcionario JOSE GONZALEZ a la sede de la empresa ubicada en un LOCAL COMERCIAL No. 100-73C sitio en Tocuyito en la Calle Cedeño entre Sucre y Arvelo del Municipio Libertador ; sin existir procedimiento previo ni motivo alguno comenzó a desarrajar la reja y santa maría y saco los equipos que conforman parte del fondo de comerció y luego en la tarde regreso y devolvió supuestamente los equipos y puso una cadena con condados. (sic)”.
Que “asimismo dejo una citación, (…omissis…)”
Que “Según información que tengo también ingreso con el funcionario los ciudadanos ALFREDO GOMEZ, el ciudadano ARNALDO CASTILLO, TERESA M DE CASTILLO y otras personas”.
Que “debo manifestar que en el local solo está lo que constituye el fondo de comercio de la empresa, pero, en el mismo no existe mercancía, dado que desde hace cuatro años dejo la empresa de estar activa debido a que no tenía circulante para comprar carne y otras mercancías; por lo cual era imposible que existiera alguno alimento descompuesto o que originar peligro para la salud.”
Que “Debo manifestar que me ha sido imposible atender e negocio, del cual soy representante legal, porque en el mes de noviembre de 2017 tuve que viajar al interior del país para atender a mi señor padre, quien siendo una persona mayor de 90 años requiere de cuidados especiales, quien tuve que traermelo a vivir conmigo al municipio Libertador, porque es aquí donde puedo conseguir un auxilio en el cuidado de mi señor padre, hecho que me ha motivado a dilatarme en poder presentar el presente recurso.”
Que “de conformidad con el artículo 1, 2 y7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpongo ACCIÓN DE AMAPRO contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Contraloría Sanitaria del Estado Carabobo de fecha 10 de Noviembre del 2017 por el cual el funcionario JOSE GONZALEZ, adscrito a dicha dirección, incurrió en vías de hechos que violentan mis derechos constitucionales, tal como introducirse en la sede del fondo de comercio de la empresa (…omissis…) sacar los equipos y maquinarias que pertenecen al fondo de comercio en la mañana y luego en la tarde devolverlos, cerrar con cadena el acceso al local y dejar la citación”.
Que “INFORMES Solicito oficie a la DIRECCION ESTADAL DE CONTRALORIA SANITARIA DEL ESTADO CARABOBO ubicado en el Edificio Malariología vía Hospital Carabobo, Naguanagua- Estado Carabobo, remita informe sobre la apertura del procedimiento realizado contra mi representada y remita copia del expediente administrativo que origino la CITACIÓN (…omissis…)”.
Que “INSPECCIÓN JUDICIAL Solicito que el Juzgado se constituya en la sede de la empresa ubicada en el local comercial No. 100-73C sitio en Tocuyito en la Calle Cedeño entre sucre y Arvelo, del municipio Libertador del estado Carabobo, y se deje constancia los siguiente hechos: Como se encuentra la entrada del inmueble (la Santamaría y reja y si se observa alguna cadena en la entrada), las paredes, techos, sanitarios, equipos y maquinaria.”
Que “Solicito que la DIRECCION ESTADAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO CARABOBO sea notificada en la persona de su Director May ALI PASTOR SOTO MEDINA (…omissis…)”
Por todo lo antes expuesto, y en vista de la solicitud a la cual hace mención, el ciudadano JULIO GOMEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.780.601, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa FRIGORIFICO TRIANA´S “A”, S.R.L, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, este Tribunal, se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerarlo ambiguo y confuso; ya que interpone una acción de amparo constitucional, luego expresa que se incurrió en una vía de hecho, y por ultimo solicita una Inspección Judicial, todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados desde que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
Expídase boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. 16.495. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/tmmn
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